ASUNTO : SP21-S-2014-002614


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


RESOLUCION Nº 65-2014


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO


JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIA: ABG. HAZEL PERNIA

ALGUACIL DE SALA: JOSE VEGAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA.

VICTIMA: CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

ACUSADO: JOSE ANTONIO DUARTE, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento [...] de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº E-84.428.388, domiciliado en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABGS. REINALDO JESUS PEDROZA Y ABG. CIRO
LABRADOR.
CALIFICACIÓN JURÍDICA


DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO VERGEL VASQUEZ.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha martes 28 de abril de 2015, el acusado: JOSE ANTONIO DUARTE Admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía décima octava del Ministerio Público le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO VERGEL VASQUEZ establecidos en la denuncia de fecha 14 de julio de 2014, y plasmados en el escrito acusatorio, en los términos siguientes:
“ …Resulta que el día 13 de julio de 2014, siendo aproximadamente las (02:00pm) horas de la tarde, momentos en que la ciudadana CONSUELO VERGEL VASQUEZ se encontraba en su lugar de trabajo específicamente en el mercado de Táriba, ubicado en Táriba Municipio Cárdenas, cuando llego su concubino JOSE ANTONIO DUARTE, y comenzó a insultarla con palabras vulgares como gonorrea, malparida, prostituta, y otras más, cuando la agarró fuerte por el brazo derecho y se lo torció, la lanzo al piso, ella como pudo se levanto y agarro el palo de escoba y le dio a él, hasta que llegó la policía, y los llevaron al comando, y ella les manifestó que eso no era nada para los cinco años de maltrato que el le dio, aunado a ello ha ejercido tratos humillantes y vejatorios por el transcurso del tiempo que le han afectado psicológicamente, motivo por el cual coloco la denuncia…”

II
ANTECEDENTES
En fecha11 de febrero de 2015, la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO VERGEL VASQUEZ.

En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas realizó el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual admitió totalmente la acusación fiscal y el acervo probatorio ofrecido por las partes, y decreto la apertura a juicio oral y público.

En fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada a la causa y se avoca al conocimiento del asunto, y fija audiencia de juicio oral para el día martes 28 de abril de 2015, a las nueve (09:00am) horas de la mañana, ordenando la citación de to0das las partes.
En fecha 28 de abril de 2015, se llevo a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, oportunidad procesal en la que el acusado JOSE ANTONIO DUARTE admitió los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, y se le impuso la pena correspondiente.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada, declaró abierto el acto e informó al acusado JOSE ANTONIO DUARTE sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente, la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la Jueza efectuarlo totalmente a puerta cerrada, a petición de la misma victima. Se le otorgo la palabra al representante fiscal y a los abogados defensores, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y en forma voluntaria, y libre de todo apremio, manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE SUCEDIÓ, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, ESTOY DISPUESTO A ACATAR LAS ORDENES YA QUE ERRAR ES DE HUMANOS Y LE PIDO UNA DISCULPA DE FRENTE DELANTE DE ESTE TRIBUNAL A LA VICTIMA. ES TODO” y estando el acusado de autos en presencia de sus Defensores, solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado: JOSE ANTONIO DUARTE es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, Considerando esta Sentenciadora que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ. Y ASI SE DECLARA.

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:
JOSE ANTONIO DUARTE a quien se le impuso del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE SUCEDIÓ, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, ESTOY DISPUESTO A ACATAR LAS ORDENES YA QUE ERRAR ES DE HUMANOS Y LE PIDO UNA DISCULPA DE FRENTE DELANTE DE ESTE TRIBUNAL A LA VICTIMA. ES TODO.”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por los hechos imputados.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JOSE ANTONIO DUARTE cometió los delitos por los que presentó acto conclusivo la fiscalía décima octava del Ministerio Público.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se establece lo siguiente:

Artículo 39 “Violencia Psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”

Artículo 42 “Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento del tercio a la mitad…”

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima CONSUELO VERGEL VASQUEZ, los cuales fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrados con base en la declaración del acusado de autos, quien admite los hechos que se le imputan, configurándose así los supuestos establecidos en los artículos in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión de los ilícitos de género descritos. ASÍ SE DECIDE.

VI
DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JOSE ANTONIO DUARTE por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO VERGEL VASQUEZ, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION, por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede la rebaja de 1/3 de la pena que prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a: OCHO (08) MESES DE PRISION. En relación al delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuya pena oscila entre SEIS (06) Y DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION, por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede la rebaja de 1/3 de la pena que refiere el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a: OCHO (08) MESES DE PRISION, lo cual indica que la pena en definitiva a imponer es de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS QUE ESTIPULA EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL. ASÍ SE DECLARA.

VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL ACUSADO: JOSE ANTONIO, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CONSUELO VERGEL VASQUEZ

SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE ANTONIO DUARTE, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere en este acto, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal..--------------------------------

TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria procede por admisión de hechos, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela----------

CUARTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima, en resolución fiscal de fecha 14-07-2014, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva.-------------------------------------------------------

SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las (09:59 A.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a la ley, se leyó y conformes firman. ---

SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y °156 DE LA FEDERACIÓN.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE JUICIO

ABG. HAZEL M. PERNIA

SECRETARIA