TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7983, contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO COLMENARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.120.761, asistido por la abogada en ejercicio MARBI CACERES PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.491; contra los ciudadanos CARMEN ISBELIA ALTAMIRANDA GUTIERREZ, AMELIA ERMELINA ALTAMIRANDA GUTIERREZ, EDGAR JOSÉ ALTAMIRANDA GUTIERREZ, OMAIRA MARIA ALTAMIRANDA GUTIERREZ y JOSEFA ALTAMIRANDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.211.259; V-5.688.836; V-4.001.331; V-4.211.058 y V-5.656.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se observa que desde el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) fecha en la que el alguacil informó que no fue posible ubicar a la ciudadana INDIRA SAMDOVAL, designada como defensora Ad-Litem, a pesar de buscarla reiteradamente, hasta la presente fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 81 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7983
YulianaG.
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