El día de hoy, jueves dieciséis (16) de abril de dos mil quince, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación, en el expediente 8369, se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció la ciudadana MARIA SHIRLEY RODRIGUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.857.816, asistida por la abogada YENNY EDELMIRA DIAZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.796, parte demandante y los ciudadanos CARLOS ALEXANDER NIEVES y MARLENY RUGELES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.261.493 y V-9.226.018, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487, parte demandada. En este estado el Juez informa a los presentes que la audiencia se regirá conforme a lo indicado en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y que la misma tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes a través de la auto composición procesales, por lo que, de seguidas y explicada la conveniencia de llegar a un arreglo y oídas las exposiciones de ambas partes, a objeto de llegar a un acuerdo referido a la entrega del inmueble han acordado: PRIMERO: La parte demandada se compromete a hacer formal entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en buen estado de mantenimiento y conservación, solvente en el pago de los servicios públicos para el día lunes 17 de octubre de 2016, inmueble que entregará a la demandante o a quien represente su legítimo derecho de propiedad del inmueble de autos. Ello es aprobado y aceptado en conformidad por la parte demandante. SEGUNDO: Igualmente propone la parte demandada realizar un incremento en el actual canon de arrendamiento para que el mismo sea a partir del mes de abril de 2015 y hasta la entrega definitiva del inmueble de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS(Bs. 2.500,00) de manera puntual los días 20 de cada mes, lo que igualmente es aceptado por la parte demandante. TERCERO: Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen por el presente acuerdo dará derecho a que la otra parte reclame como de plazo vencido el acuerdo con la consecuente reclamación por daños y perjuicios si fuere a lugar. CUARTO: ambas partes se comprometen a seguir manteniendo una relación arrendaticia de la forma mas armoniosa posible, garantizando los derechos de cada una de las partes y asumiendo las obligaciones que recíprocamente deben cumplir. QUINTO: ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que del mismo se expidan dos copias certificadas para cada uno de ellos.
Igualmente y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 103 de la Ley para la Regularización, control y arrendamientos de vivienda, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, señala, que visto el acuerdo ha que han llegado las partes, conciliando sobre la demanda interpuesta, declara:
.- CONCLUIDO EL PROCESO de demanda de desalojo de vivienda interpuesto en el presente expediente signado con el Nro. 8369, de la nomenclatura de este Tribunal, por la auto composición procesal a que han llegado las partes.
-. HOMOLOGADO el acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
.- SE ACUERDA la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese. .- Déjese Copia.- .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). - Años: Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Demandante, Abogada asistente,
MARIA SHIRLEY RODRIGUEZ, YENNY EDELMIRA DIAZ MEDINA
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Demandados,
CARLOS ALEXANDER NIEVES MARLENY RUGELES CHACON
Abogado Asistente,
HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL
La Secretaria,
ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Dejando copia con el Nro..
Exp. 8369
Marilú
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