REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RUBEN ALEJANDRO VIVAS SANTANDER y ALIX DAYANA CARDENAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.222.888 y V-20.627.840, respectivamente, asistidos por la abogada Gloris Bejarano, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.162.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SOLICITUD: No 7921-13.
Por auto de fecha doce (12) del mes de julio del años dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO VIVAS SANTANDER y ALIX DAYANA CARDENAS VEGA, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN ALEJANDRO VIVAS SANTANDER, debidamente asistido, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, en consecuencia notifíquese a la ciudadana DIANA ARLENE ESCOBAR SABANDO.
Por medio de auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se acuerda exhortar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con la final de practicar Notificación de solicitud de Conversión en divorcio hecha por su conyugue.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), fue recibido resultas de la Notificación a la ciudadana ALIX DAYANA CARDENAS VEGA, debidamente cumplida, con oficio Nro 245, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015), emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS RUBEN ALEJANDRO VIVAS SANTANDER y ALIX DAYANA CARDENAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.222.888 y V-20.627.840, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 051.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 87 y se libraron oficios Nros. 260 y 261

Sol. 7921-13
JJMC/Tapias.