TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) del abril del año dos mil quince (2015).
204º y 156º
En este litigio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- I -
PRIMERO: La presente causa se refiere a la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que propuso el abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1.464, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, en la persona de su administrador el ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.108.756; para que pague las siguientes sumas de dinero: DOS MIL QUINIETOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.548,00) (f. 1).
SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha siete (07) de agosto de el año dos mil catorce (2014), conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) MIL DOS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) Estudio del caso, investigación sobre las condiciones y bienes del demandado. 2) DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por diligencia de fecha once (11) de mayo de del año dos mil doce (2012). 3) TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) por diligencia de fecha siete (07) de agosto de del año dos mil doce (2012). 4) CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) por diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de del año dos mil doce (2012) en la cual renuncia al poder otorgado por su representado; o se coja a derecho a la retasa, y hágalo o no el Tribunal resolverá lo que considere dentro de los tres (03) días siguientes. (f. 12, 13).
Por medio de auto de fecha veintiséis (26) de mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), el alguacil adscrito a este Tribunal, informa que el a las diez cuarenta minutos de la mañana (10:40am.) en esta misma fecha se traslado al Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, en la cual cito personalmente al ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ parte demandada en el presente litigio.
En diligencia den fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) el ciudadano ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, solicita se dicte sentencia de acuerdo al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
- II –
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, por cuanto se observa que en fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) fue agregado inserto al folio dieciocho (18), recibo de citación, firmada por el ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.108.756, en su condición de administrador de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL.
Por lo antes expuesto se da por citada la parte demandada, según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014) hasta el doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto, SE ORDENA la cancelación del monto demandado por la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIETOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.548,00) monto de la estimación de la demanda incoada contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, en la persona de su administrador el ciudadano HERNANDO BONNEL MARTINEZ, colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.108.756.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nro 91
Exp. 8302-14
JJMC/Tapias.
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