TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8373 instaurado por BELKYS CAROLINA ROSALES PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.179.858, asistida por el abogado José Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7715, contra WILMER OMAR ROSALES PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.914, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2015, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción en los términos allí explanadas, por lo que solicitan se homologue la misma. (fs. 16 y 17).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte accionante BELKYS CAROLINA ROSALES PERNIA, asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez y por el demandado WILMER OMAR ROSALES PERNIA, asistido por el abogado Jorge Rubén Otero Zamudio, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 96
EXP. N° 8373
Marilú
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