TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) del abril del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

En este litigio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- I -

PRIMERO: La presente causa se refiere a COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, que propuso por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado Nro 38.658, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de un instrumento cambiario emitido a favor de la ciudadana GLAYNER CARRERO, venezolana, contra la empresa INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 1988, bajo el No 10, Tomo 1-A, representada por su presidente el ciudadano ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTO; para que pague las siguiente suma de dinero: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) (f. 1, 3).

SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha veinte (20) de octubre de el año dos mil catorce (2014), conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) TRESCIENTIS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) monto de la letra de cambio, 2) OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) por honorarios 25%. 3) TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por costas 10% o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. (f. 08).

Por medio de auto de fecha dieciocho (18) de mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), el alguacil adscrito a este Tribunal, informa que a las nueve y veinte minutos de la mañana (09:00am.) en esta misma fecha se encontró en el Edificio Nacional al ciudadano ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, en la cual Intimo personalmente, parte demandada en el presente litigio.

En diligencia den fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil quince (2015), el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado Nro 38.658, solicita se dicte sentencia de acuerdo al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, quien aquí dilucida estima, por cuanto se observa que en fecha dieciocho (18) de mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), fue agregado inserto a los folios 19 y 20, recibo de Intimación, firmada por el ciudadano ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, en su carácter de presidente, de la empresa INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS.

Por lo antes expuesto se da por Intimada la parte demandada, según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014) hasta el tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto, SE ORDENA la cancelación del monto demandado las siguientes cantidades de dinero: 1) TRESCIENTIS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) monto de la letra de cambio, 2) OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) por honorarios 25%. 3) TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por costas 10% monto de la estimación de la demanda incoada contra contra la empresa INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 1988, bajo el No 10, Tomo 1-A, representada por su presidente el ciudadano ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro v-2.892.880.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.


El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nro 98









Exp. 8325-14
JJMC/Tapias.