TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8382 instaurado por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, apoderado judicial Sociedad Mercantil VIUR C.A. , representada por su presidente CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, contra LUIS ALBERTO TORRES BECERRA Y GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.180.264 y V-16.124.614, en su orden, por DESALOJO DE INMUEBLE.
En escrito de fecha 16 de abril de 2015, las partes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitaron su homologación (fs. 29 y 30).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, presidente de la Sociedad Mercantil VIUR C.A., asistido por la abogada Sonia Contreras y los codemandados LUIS ALBERTO TORRES BECERRA Y GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, asistidos por el abogado Jorge Enrique Cruz, , otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 99
EXP. N° 8382
Marilú
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