REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos FREDDY ALFREDO GALVIS y LUZ ZENAIDA SILVA DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.465 y V-11.018.191, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincón, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.120.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 8536-15

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Táchira, en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta en acta de matrimonio Nro 164.
• Que fijaron su domicilio en la carrera 5, casa Nro 6-24, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha cinco (05) del mes de febrero de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos FREDDY ALFREDO GALVIS y LUZ ZENANIDA SILVA DE GALVIS, antes identificados, de igual manera se insta a las partes consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus tres (03) hijos
Una ves suministrado lo requerido por este Tribunal se ordenó por medio de auto de fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público.

En diligencia de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima cuarto del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: FREDDY ALFREDO GALVIS y LUZ ZENAIDA SILVA DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.465 y V-11.018.191, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Táchira, en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta en acta de matrimonio Nro 164.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por Registro del Municipio Pedro María Ureña y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 76 y se libró oficios Nros. 229 y 230.








Sol. 8536-15
JJMC/Tapias