REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince
204° y 156°
DEMANDANTE: ANGEL IGNACIO CHACÓN MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-177.130 y V-4.203.620, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-2.680.036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.614.
DEMANDADOS: CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNÁN SEMIDEY BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.021.610 y V-4.000.096, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS LINDOLFO IBARRA MOLINA y MIRNA HERNANDEZ DE MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.123.888 y 4.562.697 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.658 y 22.280.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 059-14
En fecha 01 de Julio de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por Distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 08 de Julio de 2014. En fecha 14 de Noviembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Mediación donde ambas partes solicitaron al ciudadano Juez que se continuara con el Juicio. En fecha 07 de Abril de 2015, fecha para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, las partes celebraron que corre inserta en el Folio Ochenta y Dos (82) y vto. en el Expediente No. 059-14.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM// cbmp VA SIN ENMIENDA. Expediente No. 059-14
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 1059-14, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por los ciudadanos ANGEL IGNACIO CHACÓN MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACÓN contra los ciudadanos CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNÁN SEMIDEY BECERRA”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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