REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Quince (15) de Abril del 2015
204° y 156°
En el día de hoy Quince (15) de Abril del 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio prevista en el articulo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado ANTONIO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754, apoderado judicial de la parte demandante JEAN CARLOS RINCON SANCHEZ y la abogado MARÌA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.104, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA DEL VALLE NIÑO LAGOS. Se abrió la Audiencia de Juicio Oral, presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia fijada en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RECONVENCIÔN, que interpusiera el ciudadano JEAN CARLOS RINCON SANCHEZ, contra la ciudadana LILIANA DEL VALLE NIÑO LAGOS, dejando constancia que la Audiencia no será grabada, por no contar con el medio tecnico audiovisual. Seguidamente el Juez le comunicó a las partes el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndosele el derecho de palabra a la Representante Legal de la demandante el ANTONIO MARTÌNEZ, quien expone: Tal y como consta en el libelo presentado ante este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2007 NUESTRO REPRESENTADO adquiriò un local Comercial signado el No. 23-17l ubicado en la zona de Barrio Obrero, calle 11 entre Carreras 23 y 24, el cual tiene una extensión de 38,70 mts.2; todo lo cual consta en documento protocolizado que acompañamos con la letra marcada “A”. Ahora bien en fecha 03 de febrero del año 2014, nuestro representado celebra Contrato de Arrendamiento con la ciudadana LILIANA NIÑO, plenamente identificada en autos, como propietaria del Fondo de comercio” “Tu amigo celular”, debidamente inscrito en Registro mercantil Tercero del Estado Tàchira, de fecha 06 de diciembre de 2012, bajo el No. 24 tomo 17B, lo cual consta de Contrato de Arrendamiento que acompañamos con la letra “B”, en la cláusula tercera del referido contrato que el tiempo de duración del mismo seria de 6 meses contados a partir del día 01 de diciembre del año 2012, siendo ello incorrecto, motivado a que existió un error material en la transcripción de dicho contrato, ya que ambas partes en fecha 29 de noviembre del año 2012 habían celebrado un contrato previo de arrendamiento en el cual se estableció que la fecha de inicio seria el 01 de diciembre del año 2012, considera esta parte que la intención de los contratantes era que la relación iniciara el día 01 de diciembre del año 2013, pero motivado a que existió dicho error material y para dar certeza del inicio de la relación y seguridad jurídica a las partes, la fecha de inicio de dicha relación debe ser tomada por la fecha de autenticación del contrato de arrendamiento es decir, 03 de febrero del año 2014, y ello es convenido por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda. Ahora bien, la clausula tercera estableció en motivado a que la cláusulas del referido a que el incumplimiento de cualquiera de las clausulas del referido contrato daría lugar a la resolución del mismo, en tal motivo se ejerce la presente pretensión ello debido a que la parte demandada y arrendataria en fecha 01 de septiembre de 2014, le manifestó a mi representado que ese mismo dia entregaria el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, ya que esta no podría seguir cancelando los canones de arrendamiento por una situación economica que estaba pasando, ante lo cual mi representado acepto su aceptación y ese mismo dìa recibió las llaves del local comercial de su propiedad, iniciando unas series de remodelaciones en el mismo dìas después de que la arrendataria de manera voluntaria hiciera entrega del local a mi representado. El conflicto se presenta cuando llegado el dìa 10 de octubre del año 2014, la demandada se presenta en las puertas del local, y le manifiesta a mi representado que ella necesita nuevamente el local; por cuanto a sus dichos le correspondia permanecer como arrendataria hasta el dia 03 de febrero del año 2015, si tomamos como fecha cierta del inicio de la relaciòn la fecha de autenticación del ultimo contrato de arrendamiento a lo cual mi representado le manifesto su negativa indicandole de que èl se encontraba realizando mejoras al local y que serìa imposible ingresar como arrendataria. En diversas ocasiones esta ciudadana pretendio violentar los candados de acceso al inmueble, para tomar posesion del mismo de manera ilegal, por las razones antes expuestas y motivado a que la nueva ley de Alquileres de locales Comerciales establece la prohibición de resolver contratos de manera unilateral, acudims a su competente autoridad a los fines de que declare como resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 03 de febrero del año 2014, autenticado por ante la Notaria publica primera de san Cristóbal, bajo el no. 09 tomo 21, folios del 47 al 51, ya que desde el dia 01 de septiembre del año 2014, la demandada hizo entrea formal del inmueble y dejo de cancelar los canones de arrendamiento que le correspondia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado MARÌA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.104, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA DEL VALLE NIÑO LAGOS, quien expuso: En primer lugar ratifico y doy aquí por reproducido el escrito contentivo de la contestación de la demanda asi como de la reconvencion, presentada en la presente causa en la oportunidad correspondiente, cuyos argumentos me permito sintetizar aquí de la siguiente manera: 1- es hecho convenido entre las partes la existencia de una relacion arrendaticia entre demandante y demandado la cual inicio según docuemtno del 29 de noviembre de 2012 y posteriormente según documento del 03 de febrero de 2014, cuyos datos notariales fueron ampliamente señalados por el abogado demandante en su exposición, siendo igualmente convenido la existencia de un error de redaccion en el segundo de los mencionados documentos respecto a la fecha de inicio del mismo, asì las cosas constituye entonces el objeto de la presente controversia, los hechos que fueron negados, rechazados y contradichos en la contestación de la demanda asì: en primer lugar, respecto a la duracion del contrato es menester observar que lapso de los seis meses, podia ser renovado en el caso de que ninguna de las partes manifestara por escrito su intencion de no renovar el mismo, siendo que en la presente causa no ha sido traida como prueba del demandante menos aun de la demandada de la existencia de comunicación alguna que manifestara esa voluntad, el contrato se encuentra vigente . Ahora bien, en segundo lugar, manifiesta el demandante que mi representada, no tiene la posesión del inmueble arrendado a partir del 01 de septiembre de 2014, por voluntad propia, pues a su decir mi defendida le manifestó la imposibilidad de seguir cancelando los canones de arrendamiento, siendo este, el quick del presente asunto, me permito fundar su rechazo en los siguientes hechos: y es que el arrendador en el mes de julio de 2014, le manifestó a mi representada como arrendataria su voluntad de reestructurar el inmueble y convertirlo en un mini centro comercial y dado que el inmueble arrendado tenia una dimensión de 38,00 mts. Siendo este espacio de sobra para la realización de la actividad comercial de mi representada aunado al hecho, que ella era la única inquilina en el inmueble para la fecha, accedió de buena fe en el inicio de las labores de remodelación, así como en la reducción del local arrendado bajo la promesa de que el primer local, que resultara de esa transformación seguiría siendo arrendado a la misma, es así, como el ciudadano JEAN CARLOS RINCON SANCHEZ, comienza en el mes de julio a efectuar las precitadas remodelaciones iniciando de atrás hacia adelante, encontrándose en todo momento, mi mandante ejerciendo su labor comercial y en posesión del referido inmueble hasta que en inicio del mes de septiembre las reparaciones y remodelaciones ya habían alcanzado el lugar donde ella se encontraba, siendo imposible continuar trabajando durante esta parte final de la remodelación; por lo cual, beuna fe y de mutuo acuerdo con el hoy demandante, salio del inmueble, no porque halla decidido entregárselo o devolvérselo, si no para permitir la remodelación en cuestión, llevándose consigo, los bienes muebles que se encontraban en el mismo, pero dejando los avisos que se encontraban en la arte externa del referido local, dado que era su intención regresar en el momento en que su arrendador le notificara la finalización de la obra, si embargo, el 29 de septiembre de 2014, la Alcaldía ordeno la paralización de la misma, por ausencia de permiso, situación que llenó de incertidumbre a mi representada, quien al notar, un cambio en la acostumbrada actitud fraterna entre ella y su arrendador, propició un encuentro con el mismo a los fines de conocer que sucedía, siendo entonces, entre los días 7 y 9 de octubre, cuando luego de dos reuniones con el mismo, que tuvo conocimiento que lo sucedido había sido un engaño fraguado por el hoy demandante, para lograr su salida del local arrendado y es así, como mi mandante acude a las instituciones publicas, que consideró en su oportunidad, podrían ayudarle a solventar la situación, tales como la Alcaldía, la superintendencia nacional para los derechos económicos e inclusive ante la Gobernación del estado, siendo todas estas gestiones infructuosas; razón por la cual, dado que el motivo que originò que mi mandante no se encuentra en posesión del inmuebles desde el 01 de septiembre de 2014, no le es imputable a la misma, solicito que sea declarada sin lugar la demanda que nos ocupa y en virtud que los hechos a los que hice referencia anteriormente, evidencian que el demandante en su carácter de arrendador ha incumplido para con mi representada en su carácter de arrendatario con la obligación que le impone el articulo 1579 del código civil, consistente en hacer gozar la cosa arrendada, es por lo que, demanda en vía reconvencional en nombre de mi representada al aquí demandante por cumplimiento del referido contrato de fecha 03 de febrero de 2014 y en consecuencia haga entrega del inmueble arrendado con las demás pretensiones que se detallaron suficientemente en el acto de contestación y reconvención y así solicito que se declare, es todo. Abogados GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO MARTÌNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.756 y 104.754, apoderados judiciales de la parte demandante JEAN CARLOS RINCON SANCHEZ, exponen: Vista la reconvención plateada por la parte demandada en nombre de nuestro representado expresamos lo siguiente: Formalmente negamos, rechazamos y contradecimos la misma, por los siguientes aspectos: 1º resulta innecesaria la manifestación por escrito de la no renovación del contrato de arrendamiento motivado a que la propia parte demandada vencido el lapso de seis meses que establecía el contrato de arrendamiento, le manifestó a mi representada que haría entrega del local comercial y considera esta parte que ante la actuación ejercida por la parte demandada de realizar de manera voluntaria la entrega del inmueble, resulta innecesaria la notificación de la no continuación de la relación arrendaticia, y así pido sea declarada por este Tribunal. 2º Niego, rechazo y contradigo que en el mes de julio del año 2014, mi representado halla iniciado remodelación alguna en el inmueble de su propiedad y menos aun, que le halla manifestado a la demandad que iniciarìa las referidas remodelaciones. 3º Que le alla manifestado a la demandada que solo faltaba por remodelar la parte delantera del inmueble y que con tal motivo, ella hizo entrega del mismo con la promesa de que ingresaría nuevamente al inmueble una vez finalizadas las referidas remodelaciones. 4º que mi representado se halla reunido en fechas 6 y 9 de octubre del año 2014 a los fines de tratar de solucionar su problemática arrendaticia. 5º Que le halla ordenado a algún obrero suyo que retirara los avisos de publicidad, que la demandada manifiesta que poseía en la parte frontal del inmueble. Ante tales hechos y motivado a que la propia parte demandada dejó de cumplir con la obligación principal como arrendataria la cual es, cancelar el canon de arrendamiento desde la misma fecha que hizo entrega voluntaria del inmueble, solicito a este Tribunal declare sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: de conformidad con articulo 872 del Código de Procedimiento Civil y finalizada la exposición de las partes, se procede de inmediato a la incorporación de las pruebas con que las partes pretenden demostrar sus pretensiones, comenzando por la parte demandante: 1º Documento protocolizado ante la oficina de Registro publico del primer circuito del municipio inserto bajo la matricula 2007-LRI-T100-23 de fecha 20/12/2007, el cual corre a los folio 8 al 10 del presente expediente referente a la propiedad del inmueble del local comercial, ubicado en la Calle 11 entre carreras 23 y 24 de Barrio Obrero, No. 23-17, san Cristóbal del estado Táchira. 2º Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 03 de febrero de 2014, por el local comercial anteriormente descrito, autenticado por ante la Notaria Publica primera del Municipio san Cristóbal, bajo el No. 9, Tomo 21, folios del 47 al 5 y el cual riela a los folios 11 al 16 del presente expediente. 3º Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 29/11/2012 sobre el referido local comercial, autenticado por ante la misma notaria publica primera del municipio san Cristóbal, inserto bajo el No. 38, Tomo 360, que corre a los folios 17 al 21 del presente expediente. 4º Justificativo de testigos, evacuado ante el Juzgado tercero y ordinario y Ejecutor de medidas de los municipio san Cristóbal t torbes de esta circunscripción judicial, signado con el No.8424, el cual corre a los folios 23 al 31 del presente expediente. 5º Inspección judicial evacuada por el mismo Tribunal tercero ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio san Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, inventariado Solicitud bajo el No. 8433 evacuado en fecha 06 de noviembre de 2014 y que corre a los folios 32 al 38 del presente expediente. 6º De conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de procedimiento civil, a los fines de ratificar, presento las testimoniales de los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA y WILLIAM CHACON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.685.489 y V-12.229.004 a los fines de que ratifiquen el contenido y la firma de lo expresado por ellos en el Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Tercero y Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, signado con el No.8424. Seguidamente el ciudadano Juez, llama a los testigos, comenzando por el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, y al que la parte demandante pregunta: Diga el testigo si reconoce el contenido y la firma del acta de evacuacion que corre al folio 30 del presente expediente y la cual forma parte del Justificativo de Testigos signado bajo el No. 8424 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, quien de seguida manifiesta que si reconoce el contenido y firma del acta de fecha 30/10/2014, asi como ratifica lo respondido por èl, en las preguntas evacuadas en dicha acta y que es esa su firma. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada realiza sus repreguntas, de la manera siguiente: Si estuvo presente el día en que la demandada entregó el inmueble, a lo que el testigo contesto que no estuvo presente. Pregunto al testigo si él tenia conocimiento de que las partes habían convenido que una vez terminadas las remodelaciones, las demandada regresaría al local. El testigo contesta que si tiene conocimiento de que la demandada regresaría al local, por que ambas partes por separado se lo habían comentado, de que la ciudadana Liliana regresaría al local una vez terminada las remodelaciones, es todo. Seguidamente se llama al testigo WILLIAM CHACON, y al que la parte demandante pregunta: Diga el testigo si reconoce el contenido y la firma del acta de evacuación que corre al folio 31 del presente expediente y la cual forma parte del Justificativo de Testigos signado bajo el No. 8424 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, quien de seguida manifiesta que si reconoce el contenido y firma del acta de fecha 31/10/2014, así como ratifica lo respondido por él, en las preguntas evacuadas en dicha acta y que es esa su firma. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada realiza sus repreguntas, de la manera siguiente: Cual es la relación con el ciudadano Jean Carlos Rincón, si el le ha trabajado a Jean Carlos Rincón y si se acuerda de los meses en el que trabajó en la obra de remodelación y que otras personas trabajaron con el en la remodelación de local. El testigo respondió que es amigo de JEAN CARLOS RINCON y siempre le ha trabajado con èl, que èl no se acuerda los meses en que él trabajó y que realizó el trabajo solo sin ayudantes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado MARÌA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, con el carácter de autos, quien expone: A los fines de demostrar que desde el 01 de septiembre de 2014, mi mandante no tiene posesion del inmueble arrendado, en virtud, del pacto que verbalmente ellos realizaren, es decir, arrendador y arrendataria, que la misma se retirara del inmueble, para poder culminar con la ùltima fase de remodelación y que una vez finalizado regresaria al mismo, como arrendataria del primer local del mini centro comercial, que estaba construyendo el arrendador, promuevo las testimoniales de: JOSE GABRIEL GUTIERREZ SIERRA, ROSAURA CHAVEZ DE ACEVEDO, JOSE HERIBERTO DAZA SANTANDER Y JAVIER ANTONIO BUITRAGO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nos. V-6.681.342, V-9.205.711, v-9.235.714 y V-15.857.317. Seguidamente el ciudadano Juez llama a los testigos: JOSE GABRIEL GUTIERREZ SIERRA, y la parte promovente pregunta: Diga el testigo si conoce a la ciudadana LILIANA DEL VALLE NIÑO. La conoce como vecina del local, de la cuadra. Diga el testigo si tiene conocimiento de que si en el local donde se encontraba la ciudadana Liliana sufrio remodelaciones. El testigo respondio que si. Diga el testigo si la ciudadana Liliana ocupaba el local durante las remodelaciones. El testigo respondio que si, se apreciaba las remodelaciones y que se apreciaba polvo y escombros. Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando la ciudadana Liliana entrego el inmueble. Respondio, desde el momento en que ya bajaron la Santamaría, porque siempre estuvo ocupando el inmueble incluso mientras remodelaban el local. Diga el testigo si tiene conocimiento de que las partes hallan acordado que la ciudadana Liliana después de la remodelación, seguiria ocupando el local. El testigo respondió que la señora Liliana le comento que habia acordado con Jean Carlos que después de la remodelación, ella seguiría ocupando uno de los locales. Seguidamente el apoderado de la parte demandante Repregunta al testigo. Diga el testigo a que se dedica su negocio. Respondio que tiene un negocio de ropa intima, ubicado hacia la bomba. Diga el testigo si sabe desde cuando la señora Liliana entrego el local. El testigo respondió, creo que desde agosto. Diga el testigo si conoce al ciudadano Jean Carlos Rincón, el testigo respondió que no conoce al señor Jean Carlos Rincón, que nunca lo ha visto ni hablado con èl. Diga el testigo, si sabe en que condición ocupaba la señora Liliana. El testigo respondió: Me imagino que Inquilina. Diga el testigo si sabe que la señora Liliana No pagaba el alquiler. El testigo respondió. Que no lo sabía. Diga el testigo, quien le dijo que la señora Liliana ocuparía nuevamente el Local. El testigo respondió, que se lo dijo la señora Liliana, es todo. Se llama a la ciudadana ROSAURA CHAVEZ, previo juramento de ley, se le pregunta: Diga la testigo si conoce a la señora Liliana Niño. La testigo responde que si conoce a la señora Liliana. Diga la testigo si sabe si la señora Liliana poseía un local en la calle 11 de barrio Obrero. Diga la testigo a que se dedicaba la señora Liliana Niño, en ese Local. La testigo respondió que si, que se dedicaba a las telecomunicaciones. Diga la testigo si en el local que ocupaba Liliana Niño, se realizaban remodelaciones, la testigo respondió que si. Diga la testigo si la señora Liliana ocupaba el local mientras se hacían remodelaciones. La testigo respondió que si, que Liliana lo seguía ocupando. Diga la testigo si tiene conocimiento si el señor Jean Rincón le iba a dejar un Local a Liliana. La testigo respondió, que si porque la señora Liliana le comento que el señor Jean Carlos le iba a dar un local cuando terminara las remodelaciones, es todo. Seguidamente al apoderado actor, le pregunta a la testigo: Cuantos obreros habían en local cuando ella aprecio las remodelaciones. La testigo respondió: que ni idea. Es todo no mas preguntas. Testigo JOSE HERIBERTO DAZA SANTANDER, previo juramento de ley, se pregunta la parte promovente: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Liliana Niña. El testigo respondió que si. Diga el testigo como conoce a la señora Liliana. El testigo respondió, que la conocía porque el también se dedica al arreglo y venta de accesorios de celulares. Diga el testigo si trabaja con la señora Liliana. El testigo respondió que eventualmente si trabaja con ella. Diga el testigo si la señora Liliana ocupaba el local, durante las remodelaciones. El testigo respondió que si, porque èl eventualmente realizaba trabajos de reparación de celulares, para entregar en ese local. Diga el testigo en que fecha se realizaron esas remodelaciones. El testigo respondió que desde Julio de 2014. Diga el testigo si sabe que le habían ofrecido un local después de remodelación. El testigo respondió que si le había dicho que si le entregarían algún local. Diga el testigo porque no ocupa el inmueble: El testigo respondió que por diferencia con el dueño, no le asignaron el local. Seguidamente el demandante repreguntó: Desde cuando la ciudadana Liliana no trabaja en local. El testigo respondió que desde agosto. Diga el testigo si conoce al ciudadano JEAN CARLOS RINCÓN. El testigo respondió que de vista. Diga el testigo, quien le dijo que le iban a dar n local después de la remodelación a la ciudadana Liliana. El testigo respondió, que la señora Liliana, e incluso que le iban a dar dos locales, es todo. No más preguntas. Se llama al testigo JOSE HERIBERTO DAZA SANTANDER, a quien la promoverte pregunta. Diga el testigo que trabajo le hizo a la señora Liliana. El testigo respondió, que le hizo trabajo de mudanza, de vitrinas, equipos de celulares y mercancía. Diga el testigo, que si sabia el motivo de la mudanza. El testigo informa que era solo mudanza, y retiro de equipos y avisos en un local mas arriba de la plaza los mangos. No hay repreguntas. Ambas partes solicitan que sea diferida la presente Audiencia. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con lo establecido en el artìculo 874 del Còdigo de Procedimiento Civil, difiere la continuidad de la presente Audiencia para el dìa jueves 16 de abril de 2014 a las 2:00 de la tarde. Procédase a Imprimir la presente acta.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADO ANTONIO MARTÌNEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE JEAN CARLOS RINCON SANCHEZ
ABOGADO MARÌA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA LILIANA DEL VALLE NIÑO LAGOS
TESTIGO JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA
TESTIGO WILLIAM CHACON RUIZ
TESTIGO JOSE GABRIEL GUTIERREZ SIERRA
TESTIGO ROSAURA CHAVEZ DE ACEVEDO
TESTIGO JOSE HERIBERTO DAZA SANTANDER
TESTIGO JAVIER ANTONIO BUITRAGO
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA