REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince
205° y 156°
DEMANDANTES: ABOGADOS JESÚS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ y JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.845.433, V-5.024.067 y V-5.680.582 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962, 28.204 y 36.806.
DEMANDADO: S. M. BANESCO SEGUROS, C.A.,, en la persona del Ingeniero WILFREDO CAMPOS, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de GERENTE REGIONAL, sucursal San Cristóbal, estado Táchira
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS LUIS ALFREDO HERNANDEZ, JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.494.608, V-17.705.979 y V-12.9 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.658 y 22.280.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 205-15
En fecha 24 de Febrero de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por Distribución la presente demanda por estimación e Intimación de Honorarios Profesionales admitida la misma, en fecha 02 de marzo de 2015. En fecha 10 de Marzo de 2015, el Alguacil diligenció informando que se trasladó a Seguros Banesco, con la finalidad de cumplir con la citación, donde el representante legal se negó a firmar el recibo, manifestando que no tenía cualidad para firmar el mismo. En fecha 18 de marzo de 2015, la Secretaria del Tribunal dio cumplimiento a la Notificación de la demandada conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de marzo de 2015, la representación judicial de la demandada, dio contestación a la demanda y en fecha 17 de abril de 2015, ambas partes celebraron una Transacción.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado..-DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM// cbmp VA SIN ENMIENDA. Expediente No. 205-15
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 205-15, relacionado con la Demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES., interpuesta por los ciudadanos ABOGADOS JESÚS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ y JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO contra S. M. BANESCO SEGUROS, C.A.”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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