REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
En horas de despacho del día de hoy, Viernes 24 de Abril de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MARLENE SANCHEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.495 debidamente asistida por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.135 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadana SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.857 debidamente asistida por la ABOGADO BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.477. Seguidamente la ciudadana SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ, debidamente asistida por la ABOGADO BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Acepto la demanda en todos y cada uno de los términos expuestos; por lo que le solicito a la parte demandante MARLENE SANCHEZ OLIVEROS me conceda un plazo hasta el 24 de febrero de 2016, para hacer entrega del Inmueble, objeto de litigio, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Solvente de todos los Servicios Públicos., en buen estado de conservación, mantenimiento y habitabilidad. Igualmente me comprometo a pagar por concepto de indemnización la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000.00) mensuales hasta la total y efectiva entrega del inmueble. Seguidamente la ciudadana MARLENE SANCHEZ OLIVEROS, debidamente asistida por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Manifiesto al ciudadano Juez y a la parte demandada, ciudadana SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ, que acepto en concederle el plazo solicitado hasta el 24 de febrero de 2016, para la entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes, con el compromiso de que el mismo me sea entregado solvente de servicios públicos y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que se le entregó. Ambas partes, solicitan al ciudadano Juez, que la presente Transacción sea homologada y se le de el carácter de Sentencia con autoridad de cosa Juzgada, y no se archive el expediente, es todo. Se da por terminado el acto, siendo las 9:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (fdo. Ilegible) MARLENE SANCHEZ OLIVEROS PARTE DEMANDANTE (fdo. Ilegible) ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA (fdo. Ilegible) SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ PARTE DEMANDADA(fdo. Ilegible) ABOGADO BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (fdo. Ilegible) ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA(fdo. Ilegible)