REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 28 de abril de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, junto con la apoderada judicial Letty Nel Duran Moncada, titular de la cedula de identidad N° V-12974.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878, del ciudadano Jorge García Gelves, en un inmueble ubicado en la carrera 4, N° 4-121, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, a fin de llevar a cabo inspección judicial solicitada. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del ciudadano José Gregorio Chacon Medina, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.223.782, designado como fotógrafo, quien estando presente acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley . Se encuentra presente la ciudadana Franchesca Iramar Pérez Torres, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.001, quien dijo ser la hija del propietario de la carnicería Divino Niño, Señor Franzel Pérez, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente la apoderada actora, abogado Lettyvel Duran, solicita al ciudadano Juez proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. En este estado el ciudadano Juez pasa a dejar constancia de los particulares solicitados de la manera siguiente; AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la parte baja del inmueble signado con el N° 4-121, donde funciona la carnicería Divino Niño, cuyo propietario es el ciudadano Frorezel Perez y ocupa el local como inquilino. AL SEGUNDO: El Tribuna deja constancia que por información suministrada por la notificada Franchesca Perez, su papa ocupa el local como inquilino como desde hace 20años. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia por información de la notificada, nadie habita este Local, solo funciona la carnicería, nadie vive aquí. AL CUARTO: El Tribunal para dejar constancia de este Particular y de los particulares OCTAVO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO CUARTO Y DECIMO QUINTO, se hace acompañar de la asistencia del practico. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que el local comercial se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble en general signado con el N° 4-121, constituyen dos plantas, la planta baja esta constituida por dos locales, uno de los cuales que es donde se encuentra constituido el Tribunal esta destinado al uso de la carnicería Divino Niño y a los fines de determinar el estado real de conservación del inmueble se le indica al perito que proceda a supervisar el mismo y rinda el informe respectivo. AL SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que en el local comercial donde se encuentra constituido, la actividad comercial a la que se dedica, es carnicería expendido de carne de res, porcino y ave, así mismo víveres. AL DECIMO TERCERO. El Tribunal deja constancia según lo informado por la notificada Franchesca Perez, los cuartos fríos fueron instalados aproximadamente cinco (05) años. Seguidamente el ciudadano José Alexis D¨Yongh, practico designado, le solicita al ciudadano Juez le conceda un plazo de tres (03) días de despacho para consignar el informe respectivo con su soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad y concede el plazo solicitado para que consigne el informe. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:58 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Leida el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo) Franchesca Perez Torres (fdo) Notificada., Abogado Lettivel Duran Moncada, apoderado solicitante (Fdo) Jose Gregorio Chacon Medina, (fotografo) (fdo) José Alexis D¨Yongh, experto fotógrafo, (Fdo) Abogado Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).