REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de abril de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ DIAZ y CARMEN ISOLINA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.306.666 y V-3.191.352, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 29 de abril de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 293 de fecha 10 de febrero de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente a la de cujus NANCY COROMOTO RODER DE CARRILLO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.561; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 248 de fecha 26 de octubre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a NANCY COROMOTO RODER DE CARRILLO (causante) y CARLOS LUIS CARRILLO; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 1276 de fecha 25 de agosto de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a LUIS GERARDO CARRILLO RODER; Partida de Nacimiento de fecha 125 de fecha 01 julio abril de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian, perteneciente a JUAN CARLOS CARRILLO RODER. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS LUIS CARRILLO, LUIS GERARDO CARRILLO RODER y JUAN CARLOS CARRILLO RODER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-1.529.700, V-14.991.627 y V-12.232.022, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los restantes de la de Cujus NANCY COROMOTO RODER DE CARRILLO, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con copia fotostática certificada; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria