REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Abril del 2015
204° y 156°
En el día de hoy Siete (07) de Abril del 2015, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandante, Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 18.614; así como la parte demandada CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.021.610 y V-4.000.096, quienes se encuentran asistidos en este acto, por los ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.562.697 y V-5.123.888 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.988 y 68.658. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia y ambas partes, manifiestan al ciudadano Juez que llegaron al siguiente acuerdo de Transacción Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL IGNACIO CHACÓN MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACÓN, para demandante quien expuso: En nombre de mis representados, y dado el pedimento de los arrendatarios, se le concede un (01) año, a partir de la presente fecha para que entreguen a mis representados, el inmueble arrendado, en perfecto estado de mantenimiento y en cuanto al monto por Daños y Perjuicios demandados aceptamos el pago de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00) a los cuales se les deducirá el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) reconvenidos por los Arrendatarios, quedando un débito de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) a favor de mis representados; el año de plazo para desocupar se tomará como prolongación del Arrendamiento y deberá pagar a partir del mes Mayo de 2015 la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) por concepto de canon de arrendamiento que deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días de cada mes más el monto mensual por concepto de Condominio a excepción de las cuotas extraordinarias aprobadas por Asamblea o Carta consulta por concepto de mejoras a los bienes comunes del Conjunto Residencial, que serán asumidas por el propietario y si estas son cargadas directamente a la cuota del Condominio, serán entonces pagadas por los Arrendatarios y deducidas del saldo a favor de los propietarios de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). En caso de incumplimiento en los pagos mensuales correspondientes o de desocupación y entrega del inmueble en el tiempo dado up supra, solicito al Tribunal proceder a ejecutar de inmediato el Desalojo correspondiente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.021.610 y V-4.000.096, quienes se encuentran asistidos por los ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA quienes expusieron: De acuerdo con la propuesta anteriormente formulada, en nombre de mis representados la aceptamos en su totalidad y con relación al pago de la diferencia, proponemos sea fraccionada en tres (03) pagos a partir del mes de Agosto de 2015 más la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6000,00) por indemnización de daños y perjuicios y que formarán parte del fraccionamiento, quedando en definitiva la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.46.000,00), dicho pago se realizará en la residencia del propietario. Seguidamente el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL IGNACIO CHACÓN MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACÓN, para demandante, quien expuso: En cuanto al tiempo fraccionado para pagar la diferencia a favor de mis mandantes, acepto el mismo en los términos propuestos. Ambas partes manifiestan que con lo aquí acordado, dan por terminado el presente juicio, solicitando su homologación, dándole el carácter de Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, así mismo solicitamos se nos conceda copia certificada de la presente acta y el auto que la homologue. Seguidamente el ciudadano Juez vista la Transacción celebrada entre las partes, por auto separado se le dará la Homologación correspondiente. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana. Leída el acta, conformes firman. .
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADO RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARA DEMANDANTE
CARMEN AURORA CONTRERAS DE SEMIDEY y RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA PARTE DEMANDADA
ABG. MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARA DEMANDADA
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA