REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de Abril de Dos Mil Quince.
204° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos ERIKA EGLEE BLANCO VERA y MARITZA SIERRA PARADA y KYRENIA ELISABETH MAVAREZ SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-14.776.688, V-12.955.935 y V-19.058.657, respectivamente, domiciliados en el Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 31 de Marzo de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 201, de fecha 18 de Febrero de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus PEDRO MANUEL MATHEUS PEREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.174.111. Vista igualmente: Acta de Matrimonio No. 54, de fecha 12 de junio de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, perteneciente a: PEDRO MANUEL MATHEUS PERÉZ y MARIA ELIZABETH CASTILLO PEDRAZA, Partida de Nacimiento No. 237 de fecha 15/06/1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, perteneciente a MANUEL ALBERTO MATHEUS CASTILLO y Partida de Nacimiento No. 440 de fecha 06/11/1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, perteneciente a MARIA ALEJANDRA MATHEUS CASTILLO, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ELIZABETH CASTILLO DE MATHEUS, MARIA ALEJANDRA MATHEUS CASTILLO y MANUEL ALBERTO MATHEUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-5.661.750, V-21.000.586 y V-21.000.588, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de conyugue la primera e hijos los otros dos, del de cujus PEDRO MANUE MATHEUS PEREZ, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Medico Quirúrgico La Trinidad, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 18 de Febrero de 2015, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones junto con copias certificadas a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- El juez titular (fdo ilegible) ABG. FELIX ANTONIO MATOS.- Hay sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN B. MORENO PEREZ.- En fecha ______ se entregaron Originales con sus resultas, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN B. MORENO PEREZ.- Hay el sello humedo del tribunal.- Solicitud N° 193-15.- FAM/k.u.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 193-2015, Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitantes: MARIA ELIZABETH CASTILLO DE MATHEUS, MARIA ALEJANDRA MATHEUS CASTILLO y MANUEL ALBERTO MATHEUS CASTILLO. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 09 de Abril de 2015.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/k.u.