REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: JACQUELINE OMAIRA MENDOZA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, V-11.504.037, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.142; actuando en nombre y representación del ciudadano TEOFILO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.123.811, domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitud N° 163-15

Mediante escrito admitido en fecha 29 de enero de 2015, la abogada JACQUELINE OMAIRA MENDOZA ALMEIDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.142; actuando en nombre y representación del ciudadano TEOFILO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.123.811, expone que su poderdante ciudadano TEOLIFO MENDOZA, nació el día 26 de junio de 1940, en el Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo su madre PAUBLA MENDOZA, según consta en la partida de nacimiento N° 503 inserta en el libro que lleva el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del estado Táchira, las cuales anexa al presente escrito.

Que por causas ajenas cometieron un error involuntario en el libro del registro civil de nacimientos llevados tanto por el Registro Civil Municipal como por el Registro Principal del estado Táchira, con respecto al nombre de la madre de su conferente, la ciudadana MARIA PAULA EFIGENIA MENDOZA quien aparece con el nombre de PAUBLA, cuando lo correcto es MARIA PAULA EFIGENIA, lo que hace evidente al observar las copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 249 emitidas tanto por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal como por el Registro Principal del estado Táchira, las cuales anexa en copia simple junto con el original para su vista y devolución marcado “D” y “E” y al observar la fotocopia de la cédula de identidad marcado con la letra “F”

Que por las circunstancias antes expuestas ocurro ante su competente autoridad judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 501 al 507 del Código Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar formalmente como en efecto solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano TEOFILO MENDOZA, corrigiendo el mencionado error que lesiona su plena identificación y filiación, ya que según lo explicado el nombre correcto de la madre es María Paula Efigenia y no Paubla como erróneamente se identificó.

Pide que la presente demanda sea admitida sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Al folio 18, el Alguacil del tribunal, informo que en fecha 26 de febrero de 2015, le fue suministrado los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 21, corren actuaciones relacionadas con la notificación del Fiscal del ministerio Público, la cual fue firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2015.

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del apellido de su madre de la aquí solicitante respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento N° 503 de fecha 26 de junio de 1940, que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Al folio 8 al 15, corre copia certificada emanada del registro Civil Parroquia San Sebastian y copia certificada suscrita por el Registrador Principal del estado Táchira, contentiva de acta de nacimiento signada con el N° 503, Año 1940, Tomo 1; perteneciente al ciudadano Teofilo; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de nacimiento pertenece al ciudadano TEOFILO, y de ella se evidencia que el nombre de la madre es Paubla Mendoza.

Al folio 16, corre fotocopia de cédula de identidad N° V.-3.618.827; perteneciente a la ciudadana MARIA PAULA EFIGENIA MENDOZA DE COLMENARES, a la cual se le da valor probatorio por tratarse de un documento público y de ella se evidencia el verdadero nombre el cual el solicitante pretende rectificar.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registro Civil del Municipio San Sebastian hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, como el Registro Principal incurrieron en un error material en el Acta de nacimiento N° 503, al asentar el nombre de la madre del aquí solicitante como “PAUBLA MENDOZA” siendo lo correcto “MARIA PAULA EFIGENIA MENDOZA”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre del ciudadano TEOFILO MENDOZA es “MARIA PAULA EFIGENIA”
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de NACIMIENTO N° 503; ante el Registro Civil del Municipio San Sebastian, hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal; perteneciente a “MARIA PAULA EFIGENIA MENDOZA” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No. 503 AÑO: 1940, tomo 1 folio 252; de fecha 26 de junio de de 1940, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “TEOFILO MENDOZA”; queda rectificada en el sentido que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “MARIA PAULA EFIGENIA MENDOZA”; y no como erróneamente aparece “PAUBLA MENDOZA”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril de 2015; Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy y con oficios Nros. 152 y 153 se oficio al Registro Civil y Registro principal respectivamente.



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón Secretaria Temporal
Sol. 163-15
Zulay A.