REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2209 – 15 – 2173.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yessenia Carolina Toloza Contreras, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-20.519.138.

DIRECCIÓN: barrio Emeterio Ochoa, vía Macanillal, Abejales.

DEMANDADO: Franklin Michael Cáceres Díaz, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-15.784.621.

DIRECCIÓN: La Birmania, calle 4 con carrera 4, frente a la panadería, Abejales.

BENEFICIARIOS: C.J.C.T..

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2209 – 15.

FECHA DE ENTRADA. 09 de abril de 2015.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de abril del 2015, se recibió oficio comunicación sin numero y sin fecha, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente N° 20-DPIF-F13-0013-2015, por Obligación de la Manutención a favor del niño C.J.C.T., convenida entre los ciudadanos Yessenia Carolina Toloza Contreras y Franklin Michael Cáceres Díaz, quienes en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y según acta de fecha 06 de abril del 2015, establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Franklin Michael Cáceres Díaz, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de dos mil quinientos bolívares, correspondientes a gastos fijos, del mismo modo el padre ayudará a cubrir el 505 inherente a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas, y cualquier otro que sea necesario; y aumentar el monto establecido en un 25% cada seis meses.
En fecha 09 de abril del 2015, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Obligación de Manutención convenida; se acordó la notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
En fecha 09 de abril del 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes Yessenia Carolina Toloza Contreras y Franklin Michael Cáceres Díaz, inserta al folio tres, por ante por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 06 de abril del 2015; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste semestral automático de la obligación de la manutención, conforme a lo convenido por las partes.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del de abril del dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez