REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.864 – 15 – 2.170

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ingrid Rosbey Rubio de Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.291.278, actuando con el carácter madre de: J.J.C.R., y C.E.C.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Vereda la amistad, calle 1, casa sin número al lado del taller del señor Samuel, sector el plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio César Caballero Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.896.663, con el carácter de padre de: J.J.C.R., y C.E.C.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Destacamento de fronteras 352, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.864 – 13

Fecha de Entrada: 23 de septiembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: INGRID ROSBEY RUBIO de CABALLERO, para: J.J.C.R., y C.E.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO.
En fecha de 23 de septiembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: INGRID ROSBEY RUBIO DE CABALLERO, para: J.J.C.R., y C.E.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se fija monto provisional de obligación de manutención.
En fecha 27 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos: INGRID ROSBEY RUBIO DE CABALLERO y JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.00) mensuales, para el mes de agosto me comprometo a cubrir el 100% de los útiles y uniformes escolares de mis dos hijos, para el mes de diciembre me comprometo a cubrir 100% de los gastos de mi hijo: JHONDRY JESÚS, y la madre que cubra el 100% de los gastos de fin de año de: CÉSAR EDUARDO. Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe médico y las facturas legales. Pido que la manutención mensual me sea descontada directamente por nómina de la Guardia Nacional Bolivariana…”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos: INGRID ROSBEY RUBIO DE CABALLERO y JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.C.R., y C.E.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese el correspondiente oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana ordenando el descuento del monto de la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez