TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, 20 de Abril de 2015.
205° y 156º
Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho, en el expediente N° 89-2015, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos YERLI ESTEFANI TORRES TORRES, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.016.557, quien se hizo presente con su abuela materna ciudadana GRISELDA TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.134.305, parte demandante y el ciudadano JERSSON ARCENIO DEPABLOS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.694.718, parte demandada, .a favor del niño( SE OMITE), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante resolución Nro. 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2.000, estableció que en los tribunales de Municipio en las zonas foráneas, donde no haya Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán competentes para conocer solo en materia de obligación de manutención, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez,
Abg. José Antonio Cáceres.
La Secretaria,
Abg. Magda Fabiana Alvarez Meza
En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N°140-2015.
La Sria.,
Exp. 89-2015
JAC/mfam.-
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