REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Abril de 2015.-
204o y 156o.
Recibido por distribución escrito de Separación de Cuerpos, constante todo de (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: GERMAN DAVID DUQUE SALAZAR y CARMEN ELIZABETH ESCALANTE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.026.011 y V-23.131.267, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Aldea Venegara, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Aldea Angostura, parte alta, El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, asistidos por la abogada, YILMA LILIANA GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.803, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ,
_________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,
______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.


En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2377-2015, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EXP. Nº 2377-2015
GLP/víctor