REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Abril de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2174-2014
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: BRICEÑO PINEDA MILEIDY
DEMANDADO: WILIAN CELIS VILLAMIZAR
En fecha, 13 de Enero de 2014, se recibió en este Juzgado, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por BRICEÑO PINEDA MILEIDY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.287.016, quien demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: WILIAN CELIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pueblo Encima, Sector el Quince, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F.01-04).
Por auto de fecha 14 de Enero de 2014, se le dio entrada al expediente, se inventarió bajo el N° 2174-2014, se admitió la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se ordenó librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la fiscal especializada. (F. 05-07).
En fecha, 06 de febrero de 2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalia XV del Ministerio Publico. (F. 08-09).
En fecha, 23-04-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que manifestó que busco al demandado en la dirección indicada en la boleta y no fue posible localizarlo razón por la cual consigno la boleta de citación. ( F. 10-14)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de realizar la citación del demandado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 23 de Abril de 2014, fecha en la que se hizo la última actuación de este Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la demanda, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 1:40 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 2174-2014
GALP/fanny
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