REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º Y 156º

Parte Demandante: Ramona Josefina Zambrano Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.387, domiciliada en el sector Potrerito, Calle Principal, Vereda N° 5, Casa N° 5-16 de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil.

Parte Demandada: Ángel Antonio Rojas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.144, con domicilio en la Vía Principal de Seboruco La Fría, Casa N° D-6, Barrio Santa Rosa, bajando después del Club El Samán, Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).

Expediente: 0071-2014
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 27-10-2014, La ciudadana: Ramona Josefina Zambrano Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.387, domiciliada en el sector Potrerito, Calle Principal, Vereda N° 5, Casa N° 5-16 de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, se presento en este digo despacho y quien expuso: “Vengo a este Tribunal a demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: Ángel Antonio Rojas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.144, con domicilio en la Vía Principal de Seboruco La Fría, Casa N° D-6, Barrio Santa Rosa, bajando después del Club El Samán, Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, ciudadano Juez el padre de mi hijo no ha cumplido con la obligación de manutención desde su nacimiento, es por lo que vengo a este Tribunal para solicitar muy respetuosamente que se Fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, mas el 50% de los Gastos Médicos y Medicina y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) adicionales a la mensualidad para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) en los referidos meses como gastos de útiles escolares y decembrinos, mas todos los beneficios que le pertenecen a mi hijo, como bonos estudiantiles y regalos que ofrece la institución donde trabaja el padre de mi hijo, rozón por la cual solicita sea citado el ciudadano antes mencionado con el fin de llegar a un acuerdo con la Fijación de Obligación de Manutención”. Consigna copia de su cédula de Identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo. (F. 1-4)
En fecha 27-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Instituciones Familiares quedando inventariada bajo el N° 0071-2014, y se acordó, emplazar al demandado para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación a la demanda por sí por medio de apoderado a la demanda de Instituciones Familiares, formulada por la ciudadana Ramona Josefina Zambrano Omaña, abriéndose un lapso de pruebas de (08) días de despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal competente y Boleta de Citación al demandado. (F. 5-7)
En fecha 31-10-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ángel Antonio Rojas Duarte. (F. 8-9)
En fecha 05-11-2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorios en la presente causa, observándose que no se llego a ninguna conciliación por ambas partes, por lo que este tribunal le hizo saber a las partes que el día 05 de Noviembre era la contestación a la demanda y que a partir del día siguiente de despacho se abriría un lapso de ocho (08) días para la consignación de las pruebas. Anexan Recibo de Pago de la quincena Nº 13 del año 2014. (F. 10-11)
En fecha 11-11-2014, se observa escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana: Ramona Josefina Zambrano Omaña, asistida por la abogada en ejercicio Alix Zorangela Sánchez Moncada, mediante el cual consigna Partidas de Nacimiento de los Niños: Sergio Elías Rojas Zambrano y Eduardo José Pinzón Zambrano, constancia de trabajo, constancias de madres cuidadoras, constancia de trabajo del padre de su hijo y facturas varias de gastos personales de su hijo. (F. 12-26)
En fecha 10-11-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana: Ramona Josefina Zambrano Omaña, asistida por la abogada en ejercicio Alix Zorangela Sánchez Moncada, salvo su apreciación en la definitiva. (F. 27)
En fecha 11-11-2014, se observa diligencia de promoción de pruebas consignada por el ciudadano: Ángel Antonio Rojas Duarte, mediante la cual consigna Constancia de Trabajo, Módulo de Certificación de Constancia de Trabajo Electrónica, Constancia de Dependencia Económica perteneciente a los ciudadanos María Elizabeth Contreras Rojas y Gustavo Enrrique Herrera R, y Copia de la Partida de Nacimiento de su hija Yelany Andreína Rojas García. (F. 28-34)
En fecha 11-11-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el ciudadano: Ángel Antonio Rojas Duarte, salvo su apreciación en la definitiva. (F. 35)
En fecha 12-11-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante la cual manifestó que entregó la boleta de notificación al Fiscal Especializada. (F. 36-37)
En fecha 18-11-2014, se observa auto mediante el cual se acuerdo oficiar al Director o Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación de estado Táchira, de la Zona Educativa Táchira, a fin de que informe a este Tribunal el sueldo devengado y demás beneficios que percibe, incluidos los de sus hijos del demandado de autos, igualmente se observa auto para Mejor Proveer, en el cual se difiere el pronunciamiento dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguiente luego de que conste en autos la respuesta del mencionado oficio (F. 38-39)
En fecha 06-02-2015, se observa auto del Tribunal donde acuerda ratificar el oficio Nº 1279/250 de fecha 18 de Noviembre de 2014, a la Zona Educativa Táchira. (F. 40-42)
En fecha 09-04-2015, se observa oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira, en cual remite las resultas del oficio N° 1279/250, emanado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2014. (F. 43-45).
En fecha 09-04-2015, se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda agregar a las actas el oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira. (F. 46).
II
PARTE MOTIVA
Concluido como ha sido el lapso probatorio y estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La filiación de los Ciudadanos: Ramona Josefina Zambrano Omaña y Ángel Antonio Rojas Duarte, con su hijo Sergio Elías Rojas Zambrano, ha quedado demostrada en autos mediante la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el expediente, cursante al los folios 3 y 4, las cuales este Juzgador los valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Abierto el procedimiento a pruebas, fueron promovidas las siguientes.
La demandante consignó Documentales tales como: Constancia de Trabajo, Constancias de Madres cuidadoras, Constancia de Trabajo del padre de su hijo y Facturas varias de gastos personales de su hijo, las cuales este Tribunal no las valora por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por la testimonial de tercero que las emite, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El demandado de autos consigno Documentales tales como: Constancia de Trabajo, Módulo de Certificación de Constancia de Trabajo Electrónica, Constancia de Dependencia Económica perteneciente a los ciudadanos María Elizabeth Contreras Rojas y Gustavo Enrrique Herrera R, y Copia de la Partida de Nacimiento de su hija Yelany Andreína Rojas García, las cuales este Tribunal no las valora por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por la testimonial de tercero que las emite, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Oficio emanado emanado por la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira en el cual se evidencia el sueldo devengado por el ciudadano Ángel Antonio Rojas Duarte, la cual se valora conforma a las reglas de la sana critica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 ejusdem, el Tribunal la aprecia y la valora por cuanto demuestra que el demandado de autos percibe una remuneración mensual de Seis Mil Sesenta y Seis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 6.066,04), además tiene un ingreso sobre el sueldo por compensación obrero, prima de antigüedad, bono de transporte, prima gastos hogar obrero, bono sustitutivo uniforme, bono útiles escolares, bono vacacional, bono de transporte y alimentación, contribución anual semana mayor, primas de gastos hogar obrero y bono de alimentación.
De la demanda interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a lo cual está obligado el padre para con su hijo.
En primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365 establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Negrillas propias del tribunal)
El Artículo 366 establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”. (Negrillas y Subrayado propio).
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 que establece: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado………..”
El artículo 377 ejusdem, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable” .
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia del oficio proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira, que el demandado de autos percibe una remuneración mensual que asciende a la suma de Seis Mil Sesenta y Seis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 6.066,04) aproximadamente, capacidad económica que junto a la necesidad e interés del niño Sergio Elías Rojas Zambrano, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, entre otros, debe ser tomado en cuenta por este Juzgador para la determinación de la Obligación de Manutención y siendo imperante la necesidad del niño Sergio Elías Rojas Zambrano, a contar con un nivel de vida adecuado que debe ser provisto no solo por la madre custodia sino por el progenitor que no ejerce la misma y siendo la Obligación de Manutención un efecto de la filiación legalmente establecida, es deber de este Juzgador garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es procedente fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención que coadyuve a garantizar el nivel de vida adecuado del niño tantas veces aludido y Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Ramona Josefina Zambrano Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.387, domiciliada en el sector Potrerito, Calle Principal, Vereda N° 5, Casa N° 5-16 de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, en beneficio del niño Sergio Elías Rojas Zambrano, en contra del ciudadano Ángel Antonio Rojas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.144, y en consecuencia se acuerda: Primero: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que será abierta para tal fin en la Institución Bancaria, Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Ramona Josefina Zambrano Omaña. Segundo: En el mes de Septiembre en cuanto al bono de útiles escolares, se ordena al obligado que debe entregar a la madre de su hijo el 50% del monto que le corresponde como beneficio de dicho bono. Tercero: En el mes de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500,00), adicional a la mensualidad, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) en el referido mes, como gastos decembrinos. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambas partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.- Se prescinde la notificación de las partes por cuanto la sentencia fue dictada en el lapso legal establecido en la ley especial, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.



El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

Diarizado N°