República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. La Grita, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince.
205° y 155°
Exp. Nº 0123-2015
Parte Demandante: Neptali Duque Useche venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Parte Demandada: José Enrique Hevia Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.025, comerciante domiciliado en el sector El Llano, parte alta de la ciudad de La Grita, frente a la oficina de la empresa de transporte Expresos Occidente del estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Homologación y Desistimiento de Aforo de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
De la Demanda
En fecha 21 de Abril del 2015, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Neptali Duque Useche venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “…Por cuanto el ciudadano José Enrique Hevia Jaimes, mayor de edad, domiciliado en La Grita del estado Táchira, comerciante, soltero y hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.025, parte accionante en este proceso me pagó mis honorarios profesionales demandados, cuyos conceptos están especificados en el libelo de demanda y en virtud de que hasta la presente fecha dicho demandado no ha sido citado, de conformidad en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción y del procedimiento y en consecuencia pido respetuosamente al ciudadano juez, de por terminado el presente Juicio, se le de carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se homologue y se archive el expediente…” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO y en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.-
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/pp/nd.
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