REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de abril de 2015
204º y 156º
EXP. N° 3.227.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.886.156, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.094.975, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de abril de 2015, por los ciudadanos CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS Y LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ALFONSO TORRES, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina de obligado a partir del mes de abril de 2015. SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO, se compromete a entregar una tikera para la compra de útiles escolares y además se compromete a comprar los uniformes escolares de su hijo XX e igualmente en el mes de diciembre se compromete a comprar los estrenos para su hijo XX y la ciudadana CARLEXIS, se compromete a comprar lo de su hija XX. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana CARLEXIS manifiesta que acepta lo expuesto y ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-