REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de abril de 2015.-
205° y 156°

EXP. Nº 3.429.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.367.142, quien puede ser ubicado en el Barrio 28 de octubre, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Parte Demandada: KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.496.334, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de abril de 2015, por los ciudadanos YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS Y KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño XX en los siguientes términos:
“…Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS y KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.429 por concepto de Obligación de Manutención, quines en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YOEL se compromete a comprarle a su hijo XX frutas, leche, pañales, harina pan, jamón, queso, pollo, carne y verduras, una sola vez al mes cuando le abonen a su tarjeta de alimentación. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete a compartir con su hijo los días que este de permiso de su trabajo y la parte demandante solicita se comprometa a comprarle un colchón a la cama del niño. CUARTO: Que el día miércoles que el demandado esté de permiso en su trabajo y el tenga al niño, se compromete a llevarselo a ella para que comparta con él. QUINTO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos propios de la época de navidad. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-