REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de abril de 2015
205º y 156º
EXP. N° 4.003.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARINA COROMOTO MORALES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-25.376.796, domiciliada en el sector Juan Galeasis, segunda cuadra, casa 38, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JAIME LUIS RODRÍGUEZ BELTRAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 91.326.555, domiciliado en la en el sector Juan Galeasis, primera cuadra, casa S/N, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ BELTRAN y KARINA COROMOTO MORALES LEAL, en fecha 13/04/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.003, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Jaime Luis Rodríguez Beltrán, dará a su hija la cantidad de mil (1000) bolívares semanal para manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencias médica, ropa, útiles escolares, uniformes, gastos de navideños, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-