REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.004.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALCIDES VILLADIEGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.473.868, domiciliado en el kilómetro 96 finca Campo Alegre, casa s/n, quien trabaja como encargado de esa Finca, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LISBETH CAROLINA VERA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.808.665, quien puede ser ubicada en el kilómetro 101 vía Orope, al lado de la Bodega la vieja, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ALCIDES VILLADIEGO ROMERO y LISBETH CAROLINA VERA SAAVEDRA en fecha 08-04-2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.004 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Alcides Villadiego Romero dará a sus hijos LUIS ANGEL VILLADIEGO VERA, ANGEL LUIS VILLADIEGO VERA la cantidad de un (1.700) mil bolívares quincenales y cubrirá la totalidad de los gastos de un niño a partir de Abril del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, navidad, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros, serán compartidos en partes iguales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-