REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA.
La Fría, martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Solicitud Número 0153-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.166 y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.850.504, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.302.422, Inpreabogado número 116.693.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.166 y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.850.504, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por la abogada DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.302.422, Inpreabogado número 116.693, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 06 de abril de 2015, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal a pesar de estar Notificado, no realizó ningún tipo de actuación en la presente solicitud.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 17 de agosto de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 66, consignada en autos, estableciendo como último domicilio conyugal el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa número 3-15 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que desde el mes de diciembre del año 2009, interrumpieron su vida matrimonial, separándose de hecho sin que se haya efectuado durante ese periodo reconciliación alguna, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común hasta la actualidad.
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2009, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.166 y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.850.504, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 66, de fecha 17 de agosto de 2007, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos TANIA ZULEIMA ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.166 y ALEXANDER JAVIER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.850.504. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy martes 28 de abril de 2015. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.********************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0153-2015. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, lunes, martes 28 de abril de 2015.
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
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