REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
En horas de despacho del día de hoy jueves nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Titular Segundo de Municipio Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira lugar señalado por el ciudadano DOMINGO CUY REY, titular de la cédula de identidad número V.- 22.679.554, debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0126-2015, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3LL10250, Serial de Motor I 6 CIL, Placa 833XGL, Año 1990, Color BLANCO Y ROJO, Clase CAMIÓN, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 140200100818, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 18-NOVIEMBRE-2014, a nombre de DOMINGO CUY REY, cédula de identidad N° V22679554. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano Oficial Agregado FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de la Policía Nacional Bolivariana, antes Tránsito Terrestre, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano DOMINGO CUY REY, debidamente asistido para este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ÁLVAREZ, supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario de Tránsito Terrestre. FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO, supra identificado. AL PRIMER Y SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la inspección judicial ostenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3LL10250, Serial de Motor I 6 CIL, Placa 833XGL, Año 1990, Color BLANCO Y ROJO, Clase CAMIÓN, Tipo VOLTEO, Uso CARGA; y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (blanco y rojo) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (330XAA), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado, cajón en regular estado. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- 1.- presenta serial de carrocería o chapa body, se encuentra ubicada en el área lateral izquierda del cortafuego, troquel bajo relieve, con sistema de fijación de electro puntos utilizado por la planta ensambladora, se encuentra original, se lee la cifra alfanumérica 10250. 2.- presenta serial de chasis, ubicado en el área superior delantera del chasis del lado derecho, troquel bajo relieve, se encuentra original, se lee la cifra alfanumérica AJF3LL10250. 3.- se encuentra desprovisto de la chapa o serial de carrocería ubicada en el área lateral izquierda de la puerta lado del chofer, con troquel bajo relieve, sistema de fijación dos remache. 4.- Presenta chapa de seriales, ubicada en el área lateral interior del tablero lado izquierdo frente al parabrisas, puesto del chofer, sistema de fijación remaches, troquel bajo relieve, se encuentra original, se lee la cifra alfanumérica AJF3LL10250. B.- PLACA DE IDENTIFICACIÓN: En lo referente a las placas identificadoras 833XGL, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt.. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Municipio
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
El Solicitante La Abogada Asistente
DOMINGO CUY REY CARMEN BEATRIZ CAMPOS A.
Notificado-Perito Experto
FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.
Sol. N° 0126-2015.-