REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.669-2015
204° y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.847.410 y V- 11.975.873, en su orden, domiciliados en la Población de la Palmita Parroquia del mismo nombre Municipio Panamericano Estado Táchira respectivamente, jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de enero de 2.015, en virtud del cual los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.847.410 y V- 11.975.873, en su orden, domiciliados en la Población de la Palmita Parroquia del mismo nombre Municipio Panamericano Estado Táchira respectivamente, jurídicamente hábiles. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de marzo de 2015 fue debidamente notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y visto que ha transcurrido el lapso previsto en la ley sin que la Fiscal Notificada haya hecho objeción alguna, este Tribunal pasa a decidir previa las observaciones siguientes:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, documentos públicos que en copias fotostáticas obran a los folios 2 y 3 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 35, de fecha 28-11-1997, documento público que obra a los folios 4 y 5 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ URREA y ALIRIO ALEXI RAMIREZ MORA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, el día 28-11-1997 según acta Nº 35. SEGUNDO: Por cuanto los mismos manifestaron que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil, del Municipio panamericano y Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, e igualmente expedir los dos juegos de copias certificadas de la sentencia como fue solicitadas
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/meg/ov