REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2628-2015
PARTES:
DEMANDANTE: JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.144.905, domiciliado en la urbanización Jesús de Nazareth La Hojita, parte baja, calle 2 casa No. 31, Umuquema Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: LISLE COROMOTO ROSALES NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.685.405, domiciliado en Urbanización Padre Fonseca calle 6 con carrera 3 y 4 de Umuquena municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: De las niñas SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 07-04-2015, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “ El necesita estar mas allegado a tus dos (2) hijas y la madre no le permite dice que para estar mas con ellas tiene que aportarle mas dinero del que le ha estado dando, el ciudadano no se puede acercar a la casa a ver sus niñas por amenaza de la madre y me sito a fiscalia donde allí me levantó un expediente muy delicado, el ciudadano dice que el necesita compartir con sus niñas los fines de semana, si la madre esta de acuerdo así sea en el transcurso de la semana y lo que no me párese, y lo que no estoy de acuerdo es que ella deja las niñas con los abuelos y ellos los dos son mayores de edad y no están en la capacidad de estar cuidando niños donde ella los fines de semana se va de rumba y el deber ser de ella es entregármelas a mi que yo las cuido que soy tu padre, yo tengo mi casa propia para ver de mis niñas a ellas no les hace falta nada estando conmigo”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 467-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24/04/2015 y le asigna el N°. 2628-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela nombre de las partes.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al Folio tres 03) riela Acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela copia fotostático de la cedula de identidad del ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña KAREIDIS NICOL URDANETA ROSALES
Al folio once (11) riela copia fotostática de la copia de la cedula de identidad de la ciudadana LISLE COROMOTO ROSALES NUÑEZ
Al vuelto del folio doce (12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA y. LISLE COROMOTO ROSALES NUÑEZ donde acuerdan: El padre buscará a las niñas cada 15 días en la casa de los abuelos el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. cuando pueda buscarlas desde el viernes se les llevará a partir de las 4:00 p.m. las vacaciones compartidas y la navidad, el dinero que le va aportar a las niñas que sea depositado al banco una suma de 2.000, mensual, los gastos de vestuario- estudio- medicatura serán compartidas entre la madre y el padre, los fines de semana serán compartidos con las dos (2) niñas, 15 días, la madre, 15 el padre; cada 15 dias cada uno.
Al folio catorce (14) riela auto entrada de fecha 29-04-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), para los gastos de manutención de las niñas, cabe señalar que los gastos generados por concepto de vestuario-estudio-medicinas y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA URDANETA se compromete a depositarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de la niña, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, calzado, vestido, temporada navideña y otros gastos extras serán compartidos de igual forma por ambos padres
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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