TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 156 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 25 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de ABRIL de DOS MIL QUINCE
Expediente No. C- 1863-13 del 23-04-13
Motivo: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención
Demandante: YUDERQUIS YORLET SANTANDER CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. V-16745024, residenciada en Calle principal de Urbanización Los Cedros de esta ciudad, como Madre de Jose, Yeimer y Yusmerli Chacón Santander, de 17, 11 y 5 años en su orden;
Demandado: RICHARD ALEXANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14903371 y residenciado en Barrio la Tapiza, carrera No. 5-61 de esta ciudad, como Padre de Jose, Yeimer y Yusmerli Chacón Santander, de 17, 11 y 5 años en su orden;
NARRATIVA
Continúa este procedimiento con solicitud de Aumento de la mensualidad hasta Bs. 3.000,oo, (f. 18); el Tribunal admite la revisión planteada y ordena notificar al Padre y al Ministerio Público (f. 19); al folio 23, consta la notificación al Padre, quien al folio 24, asistió al acto conciliatorio, sin la presencia de la Madre, ofreciendo pagar Bs. 2.000,oo mensuales para sus hijos, compartiendo los gastos extras,
Sin mas probanzas y estando la causa para decisión, el Tribunal examina y analiza los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador, si es el caso; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley,
Que esta probada la filiación, que se cumplió el debido proceso, que la primera mensualidad convenida ocurrió el 09-05-2013 y fue de Bs. 1.200,oo mensuales compartiendo paritariamente los gastos de julio y de diciembre; que por el tiempo transcurrido y el descontrol en los precios, cuya corresponsabilidad en su minimización nos atañe a todas y todos sin distingos, en todo tiempo y lugar, vistas las profesiones u oficios de las partes y el ofrecimiento del Padre, se hace menester aumentar la mensualidad hasta DOS MIL DOSCIENTOS bolívares (Bs. 2.200,oo) y compartiendo a por mitad los gastos escolares de medio año así como los de navidad y fin de año, por lo tanto, se declara Parcialmente Con Lugar la Revisión planteada por la Madre, la cual se ajustará cuando varíen los ingresos de las partes y las necesidades de los adolescentes y la niña, conforme el índice de precios del Banco Central, instando al Padre para que los depósitos sean por adelantado en los primeros 5 días de cada mes, y reiterándoles la obligación de diagnosticar y planificar el presupuesto de los gastos;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la REVISIÓN de Obligación de Manutención, planteada por YUDERQUIS YORLET SANTANDER CHACON, con cédula Identidad V-16745024, como Madre de Jose, Yeimer y Yusmerli Chacón Santander, en contra de RICHARD ALEXANDER CHACON, con cédula identidad V-14903371 como Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a de RICHARD ALEXANDER CHACON, con cédula identidad V-14903371 como Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo), equivalente al 40 % del sueldo mínimo nacional y 15 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para sus hijos-a, y el 50% de los gastos escolares y navideños que se produzcan en julio y diciembre;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos-a y los ingresos de las Partes, con base al Banco Central;
Óbviense notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, hoy en Colón, jueves DIECISEIS de ABRIL de DOS MIL QUINCE, a las 11 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA Temporal
ANA CECILIA SILVA TORRES
cab. Exp. P-1863-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A 522 años de luchas concientes y organizadas, en ciclo cerrado protagónico y participativo que defiende la vida, salud, estudio y trabajo de todas y todos, dentro del proceso refundacional de la Patria hacia el Estado de Justicia, dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana, fortaleciendo la armonía exigida por la memorable historia que sigue viviendo Venezuela, Primero DIOS y los ejemplos de nuestros Aborígenes, Afrodescendientes y Blancos, mestizados en Bolívar, y 200 años después en el Comandante Chávez;
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