REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 205 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 25 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTISIETE de ABRIL de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1374-09 del 07-04-2015
Motivo: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención
solicitante: MARIA ANDREINA PALLARES BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21180062 y domicilio en Las Mercedes, calle 1, con carrera 1, casa s/n, de esta ciudad, como Madre de Roxi Yaneiry Ortega Pallares, de 6 años;
obligado: YANIER JAVIER ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19596745, con domicilio en Calle 7, casa No. 248, Urbanización Cristóbal Colón, de esta ciudad, como Padre de Roxi Yaneiry Ortega Pallares, de 6 años;
Narrativa,
Inicio este procedimiento con Diligencia de la Madre, el 20-03-2009, solicitando fijación de Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 500,oo mensual, anexando copia de su cédula y registro de nacimiento; , al folio 4, el Tribunal admitió dicha petición, notificando al Padre y al Ministerio Público; Al folio 7, consta el acuerdo interpartes de Bs. 400,oo por mes, doble en diciembre; al folio 8, el Despacho homologa, Al folio 10 consta oficia al banco; al folio 13, el 02-11-09, la Madre solicita cumplimiento voluntario; al folio 16, el Tribunal lo acuerda; y al folio 17, consta boleta correspondiente; el 15-12-09, la Madre plantea la ejecución forzada (f. 22); el 17-01-11, la Madre plantea aumento de la mensualidad, recalculo de la ejecución y otras deudas adicionales; al folio 24, consta avocamiento de quien suscribe, el 26-01-11; librándose las notificaciones respectivas; al folio 28, consta admisión del aumento referido el 07-04-11; el 07-04-11, se libra mandamiento de ejecución y apertura del cuaderno de Medidas; al folio 32, el 06-03-15, la Madre retoma la causa paralizada desde el 07-04-2011, planteando el cumplimiento y recalculo del mandamiento de ejecución, y el aumento de la mensualidad, así como activar la cuenta bancaria por inmovilidad (resaltado del Despacho); Al folio 34, el Tribunal admite la revisión planteada, así como el recalculo del mandamiento de ejecución librado; Al folio 38, consta la notificación al Padre; al folio 40, consta el acto conciliatorio, con la ausencia de la Madre, exponiendo el demandado, su desacuerdo con la medida decretada en su contra, porque no hay deuda, porque hubo nueva convivencia con la Madre, con el aumento ya que la Madre descuida a la niña, entre otros aspectos relacionados con la guarda y custodia, que acudirá a la LOPNNA, que no ha depositado desde la ultima separación, que le lleva comida y mercado a su hija, le compra ropa y calzado, ofreciendo aumentar la mensualidad a Bs. 1.000,oo, doble en agosto y diciembre, y los gastos extras de por mitad, según sus ingresos actuales;
Sin otras probanzas, al folio 41, el 21-04-15, el tribunal difiere librar sentencia, y estando para decisión, se examinan, revisan y ponderan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es efecto de la filiación, al cargo de las Partes, según sus capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple la ley, mediante sentencias, que aquella es autónoma y extensible a familiares, si es menester, que es equiparable para otras-os hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, es crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley,
Que probada la filiación, se cumplió el debido proceso y el derecho a la defensa, que la ejecución ordenada deviene del 07-10-11, por Bs. 5.000,oo, RECALCULADA hasta Marzo 2015, es decir 52 meses por Bs. 400,oo, (acuerdo interpartes del 04-08-09 -f. 7), incluidos los meses de diciembre (edad de la niña), por ello se revoca el recalculo efectuado y se ordena rehacerlo hasta por Bs. 20.800,oo; debido a la falta de pruebas en pagos realizados y de la esgrimida reconciliación, la deuda es vigente, y se pagar por depósitos bancarios, según acuerdo del 04-08-09, (f. 7), y no en especies, como consta en la contestación de la demanda; por ello, es procedente resolver lo referido a la guarda y custodia ante las LOPNNAS existentes en el municipio (calle 4 y Santa Eduvigis), y los asuntos de la manutención, por este Despacho; y visto el ingreso expresado por el padre y no impugnado por la madre, por ello, se declara parcialmente con lugar la revisión, elevando la mensualidad hasta Bs. 1.200,oo, equivalente al 21,29 % del sueldo mínimo nacional y a 8 unidades tributarias, doble en agosto y en diciembre, ajustable cuando varién las condiciones de la Hija y los ingresos de sus pagadores; reiterándole a las partes su obligación de diagnosticar y planificar el presupuesto ordinario de gastos de la hija, así como su corresponsabilidad en el control de precios e ilícitos económicos, según el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente REVISIÓN de Obligación de Manutención, planteada por MARIA ANDREINA PALLARES BARRIENTOS, como Madre de Roxi Yaneiry Ortega Pallares, al cargo de YANIER JAVIER ORTEGA RAMIREZ, como Padre, de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a YANIER JAVIER ORTEGA RAMIREZ, preidentificado, como Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 21,29 % del sueldo mínimo nacional y a 8 unidades tributarias, doble en agosto y en diciembre, por Obligación de Manutención para su hija, con depósito bancario, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre;
TERCERO: Revocar el recalculo de obligaciones del 12-03-15 y ordenarlo por la suma de Veinte Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 20-800,oo);
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central de Venezuela;
Obviense notificaciones por emitirse dentro del lapso, recalcúlese lo atrasado, agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, hoy en Colón, lunes VEINTISIETE de ABRIL de DOS MIL QUINCE, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
cab. Exp. P-1374-09
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A 522 años de protección de Dios, elevando la conciencia del pueblo, para que se organice más y mejor a fin de continuar en la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA previsto en la Constitución de la República, honrando a nuestras-os aborígenes, forjadoras-es y precursoras-es, según el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como luchadores de ayer, hoy y siempre;
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