JUZGADO SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN JUAN DE COLON, OCHO DE ABRIL DE 2015.

204º y 155º

Visto el escrito presentado por la ciudadana: JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.607.118,domiciliada en la Población de san Félix Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad n° V,- 4.110.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466, en la que solicita se le declare titulo suficiente de propiedad a su favor sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela que ocupa, propiedad de la sucesión Antequera. Al respecto este Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a su declaración.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2015, se le da entrada bajo el N° 084/2015 a la solicitud presentada por la ciudadana JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-20.607.118, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466, que acuerda evacuar los testigo que oportunamente se presentara.
A fin de corroborarar sus dichos este Tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas. Del acerbo probatorio se observa:
-Consta Copia simple fotostática del documento de Propiedad registrada bajo el N° 33, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 30 de Octubre de 1970, numeral 7°, sobre el cual la solicitante JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-20.607.118, fomento sendas casas. Folios (5 al 19), ambos inclusive .Marcado “A”
- Consta dos planos topográficos anexos que señala las medidas y los linderos de las casas fomentadas por la solicitante, avalada por la Arq. Charly Dee, C.I.V: 190.530, que rielan al folio (20 y 21).Marcado “B”
-Consta carta aval del Consejo Comunal San Félix, Estación Táchira, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, con sello húmedo, marcada “C” quienes a solicitud de la interesada emiten su pronunciamiento y expide Certificado de Existencia de Bienhechurias, a favor de la solicitante Arellano Sánchez Jenny Katherine. Folio (22 y su vuelto)
- Consta justificativo de testigos evacuado por este Juzgado, donde los testigos aseveran los dichos de la solicitantes de manera concordantes y afirmativas, riela al folio ( 27 al 31).
Visto y examinado las pruebas presentadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: JENNY KATHERINE ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.607.118, asistida por JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.466, EL DERECHO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras que han sido fomentadas con dinero de su propio peculio , sobre una parcela propiedad de la Sucesión Antequera, ubicada en la entrada principal hacia la Población de San Félix, Parroquia Rivas Berti, del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, terreno que hoy día se conoce como “ Estancia el Paraíso”, ubicada en el sector California, en la Redoma que se encuentra en la entrada principal hacia la Población de San Félix. Consistente en dos casas para habitación, cada una con las siguientes medidas: 10,00 metros de frente por 11,00 metros de fondo, con un área de 110,00m2, ocupando en su totalidad 220mts2.
Cada una de ellas cuenta con tres habitaciones, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro y madera, rejas protectoras de hierro, techo de acerolit y platinas de hierro, un baño, área de sala-comedor, y cocina con su respectivo garaje. Las mejoras descritas tienen un costo estimado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00BS).
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales consiguientes.

JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



SRIO.-




S. 084-2015