REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (08) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
PARTE DEMANDANTE: DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.007, domiciliada en: carrera 9, casa N° 5, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.351.157, domiciliado en: calle 14, con carrera 0, casa N° 8-27, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 326
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO y DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar por Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; en el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RUBEN DARIO SANCHEZ CARRILLO y DAYNE MARIELA MONSALVE SUESCUM, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente Y Ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nomina y para los beneficios de SU hijo y en caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (08) días del mes de Abril de dos mil Quince.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N
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