REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2012-000021

SOLICITANTES: FRANCIS MARIEL TRIVIÑO BRICEÑO y CARLOS HUMBERTO ORTEGA ALTUVE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.341 y V-12.332.891, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.149.045.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WN11-S-2012-000021
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, comparecen los ciudadanos, FRANCIS MARIEL TRIVIÑO BRICEÑO y CARLOS HUMBERTO ORTEGA ALTUVE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.341 y V-12.332.891, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.045, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 28 de febrero de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 07 de abril de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 08 de abril de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Provisorio Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando que los solicitantes no indicaron su ultimo domicilio procesal;
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida el Parque con calle Charaima, edificio Belair, piso 7, apartamento 7C, Urbanización Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 298, correspondiente al año 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual riela en el folio cinco (05) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 28 de febrero de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 18 de marzo del 2015, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANCIS MARIEL TRIVIÑO BRICEÑO y CARLOS HUMBERTO ORTEGA ALTUVE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.341 y V-12.332.891, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 09 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 10 días del mes de abril del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN


LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO


En esta misma fecha, siendo las 11:46AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO