REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2012-000139

SOLICITANTES: JOAO CALACA NUNES y MARIA DO ROSARIO ALVES, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.500.143 y E-1.055.034, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE VICENTE BURGOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.735.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos JOAO CALACA NUNES y MARIA DO ROSARIO ALVES, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.500.143 y E-1.055.034, respectivamente, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE VICENTE BURGOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.735., mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 09 de abril del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 11 de junio de 2012, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de julio de 2014, las ciudadanas YRANYELI GLORIANA MEDINA PINTO e IRAIDA JOSEFINA PINTO DE MEDINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.534.453 y V-6.801.702, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos JOAO CALACA NUNES y MARIA DO ROSARIO ALVES DE CALACA, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Propiedad del Centro Simón Bolívar, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en Cerro los Claveles, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas de estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en título supletorio evacuado por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 21 de octubre de 1982, así como la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal Los Claveles, Parte Baja, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Estado Venezolano; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:
”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas YRANYELI GLORIANA MEDINA PINTO y IRAIDA JOSEFINA PINTO DE MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.534.453 y V-6.801.702, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOAO CALACA NUNES y MARIA DO ROSARIO ALVES DE CALACA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.500.143 y E-1.055.034, respectivamente, estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno anteriormente descrito, ubicado en Cerros Los Claveles, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de SEIS METROS Y NOVENTA CENTIMETROS ( 6.90 mts2) DE FRENTE POR SIETE METROS CUADRADOS (7 mts2) DE FONDO y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle el Medio; SUR: Con un Callejón; ESTE: Con un desagüe; y OESTE: Casa propiedad de la Sucesión Peñalver.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos JOAO CALACA NUNES y MARIA DO ROSARIO ALVES, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.500.143 y E- 1.055.034, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 12:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO


ASUNTO : WN11-S-2012-000139