REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2012-000029

SOLICITANTES: RAMÓN JOSE SILVA TORCAT y AMANDA LINDA CALCURIAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.095.878 y V-12.057.291, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: RORAIMA BEST RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.661.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos RAMÓN JOSE SILVA TORCAT y AMANDA LINDA CALCURIAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.095.878 y V-12.057.291, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL DE JESÚS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.383, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 31 de Julio de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, la ciudadana AMANDA LINDA CALCURIAN GUTIERREZ, solicitó la Conversión en Divorcio, previa citación de su cónyuge y mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2014, el ciudadano RAMÓN JOSE SILVA TORCAT, se dio por notificado de la conversión y señaló estar de acuerdo con la misma.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2015, se ordenó la notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de Abril de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 08 de Abril de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de marzo de 2010.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, edificio Sol de Oro III, piso 10, Apartamento 10-A, sector Camurí Chivo de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas.
Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, y en tal sentido solicitan que sea declarada con lugar la separación.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 13 de Marzo de 2010, asentada bajo el N° 18, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, y expedida por ante esa misma Oficina en fecha 06 de Octubre de 2011. Folio 05 al 07.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 31 de Julio de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 09 de Diciembre de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAMÓN JOSE SILVA TORCAT y AMANDA LINDA CALCURIAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.095.878 y V-12.057.291, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 13 de Marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 01:58pm, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO