REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000233
PARTE SOLICITANTES: JORGE LUIS ODUBER GUTIERREZ y FRANCIS JOSEFINA DELGADO DE ODUBER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.872 y V-15.545.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, JORGE LUIS ODUBER GUTIERREZ y FRANCIS JOSEFINA DELGADO DE ODUBER respectivamente, asistidos por NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2015, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 19 de marzo de 2015 la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud en fecha 13 de abril de 2015.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 02 de septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que establecieron su hogar en el inmueble ubicado parroquia Catia La mar, Ezequiel Zamora, sector los olivos, casa Nro. 24 Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que al principio todo fue amor, comprensión y respeto, pero poco a poco comenzaron las discusiones y como se hizo imposible la vida en común se separaron de hecho en el mes de agosto de 2009, y hasta el día de hoy han mas de cinco (05) años, no reanudándose nuevamente la vida en común.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos
Que de esa unión cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 02 de Septiembre de 2005, asentada bajo el N° 33, Folio 033, expedida por la Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, JORGE LUIS ODUBER GUTIERREZ y FRANCIS JOSEFINA DELGADO DE ODUBER, contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de septiembre de 2005, por ante la el Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del municipio Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JORGE LUIS ODUBER GUTIERREZ y FRANCIS JOSEFINA DELGADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.872 y V-15.545.424, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas en fecha 02 de septiembre de 2005
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 02:21 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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