REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-000371

SOLICITANTE: EDITH TRUDIS BOSSIO HERRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.360.204.
ABOGADO: IRAHANS KEVIN ZABALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana EDITH TRUDIS BOSSIO HERRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.360.204, debidamente asistido por el Abogado IRAHANS KEVIN ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.666, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 04 de Junio de 2014.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014, el solicitante consignó los fotostatos correspondientes a fin de que sean librados los oficios respectivos y por auto de fecha 26 de junio de 2014, fueron librados los mismos.
Se recibió en fecha 13 de noviembre de 2014, el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB 042-2014, mediante el cual informa que el terreno ocupado por la Bienhechuría forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado antiguamente “HACIENDA MAMO” ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 24 de noviembre de 2014, la peticionante, solicito por diligencia nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, acuerda nueva oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 02 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, declara desierto el acto de declaración de los testigos.
En fecha 8 de noviembre de 2014, la peticionante, solicito por diligencia nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, acuerda nueva oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 19 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 07 de enero de 2015, se difiere la oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 12 de enero de 2015.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, declara desierto el acto de declaración de los testigos.
En fecha 9 de febrero de 2015, la peticionante, solicito por diligencia nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de febrero 2015, se recibió oficio Nro. DCM-0034-2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se agregó a los autos el oficio N° DCM-0034-2015, y se fijó oportunidad para la evacuación de testigos para el día 25 de febrero de 2015.
En fecha 25 de febrero de 2015, los ciudadanos JESUS JOSE GUTIERREZ HERRERA y NAYARIT DEL VALLE LA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.196 y V-16.508.854, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana EDITH TRUDIS BOSSIO HERRERA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Calle los Tulipanes, los Olivos, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar,, Municipio Vargas del estado Vargas, así como la constancia de residencia, el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB 042-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos, JESUS JOSE GUTIERREZ HERRERA y NAYARIT DEL VALLE LA ROSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.196 y V-16.508.854, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian la las mismas.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH TRUDIS BOSSIO HERRERA y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en escalera vecinales, calle ventura Gómez, con calle San Benito, Arrecifes, Vista al Mar Parroquia Catia La Mar, municipio Vargas del estado Vargas, construidas sobre un área de terreno que es propiedad Municipal, el cual mide 129.96 mts2 de construcción y 129.96 mts2 de terreno y alinderada así: NORTE: Con terreno baldío con 11,40 mts; SUR: Con escalera privadas con 11,40 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Flia. Herrera 11.40 mts; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Mayora con 11,40 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana EDITH TRUDIS BOSSIO HERRERA, mayor de edad, colombiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.360.204, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 11:59am,se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO