REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000339
SOLICITANTE: NINFA GONZALO CALVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.267.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA INÉS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.540.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NINFA GONZALO CALVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.267, asistida por la abogada MARIA INÉS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.540, mediante la cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus ARACELI GONZALO CALVO, quien falleció en fecha seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.944.011, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Marzo de 2015, mediante el cual se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 16 de Abril de 2015, las ciudadanas VISITACIÓN FERNANDEZ MADRIGAL y PAULINA SOLA BARBARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.954.800 y V-4.265.143, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ARACELI GONZALO CALVO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 216, folio 216, correspondiente al año 2014. Folios 4 Y 5.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ARACELI GONZALO CALVO, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta al tomo 15, página 21, folio 11, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, correspondiente al año 1925. Folio 7.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NINFA GONZALO CALVO, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta al tomo 16, página 41, folio 41, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, correspondiente al año 1935. Folio 11.
Copia certificada de la partida de Bautismo de la ciudadana ARACELI GONZALO CALVO, expedida por el Obispado de Palencia, Provincia de Palencia, España, inserta en el libro C, folio 50, correspondiente al año 1929, Folio 12.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ARACELI GONZALO CALVO y NINFA GONZALO CALVO. Folios 13 y 14.
Copia certificada del del acta de defunción del ciudadano MARIANO GONZALO DIEZ, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta bajo el tomo 13, página 2 de la sección 3ra. de ese registro, correspondiente al año 1938, debidamente notariado y apostillado por el Ilustre Colegio Notarial del Territorio, Madrid. Folios 15 y 16.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES CALVO MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta bajo el tomo 15, página 70 de la sección 3ra. de ese registro, correspondiente al año 1963, debidamente notariado y apostillado por el Ilustre Colegio Notarial del Territorio, Madrid. Folios 17 y 18.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES GONZALO CALVO, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta bajo el tomo 16, página 117 de la sección 3ra. de ese registro, correspondiente al año 2005, debidamente notariado y apostillado por el Ilustre Colegio Notarial del Territorio, Madrid. Folios 19.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GENARO GONZALO CALVO, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta bajo el tomo 13, página 39 de la sección 3ra. de ese registro, correspondiente al año 1945, debidamente notariado y apostillado por el Ilustre Colegio Notarial del Territorio, Madrid. Folio 20.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LORENZO GONZALO CALVO, expedida por el Registro Civil de Renedo de La Vega, Provincia de Palencia, España, inserta bajo el tomo 35, página 116 de la sección 3ra. de ese registro, correspondiente al año 2001, debidamente notariado y apostillado por el Ilustre Colegio Notarial del Territorio, Madrid. Folio 21.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de las actas de nacimientos y de las actas de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas VISITACIÓN FERNANDEZ MADRIGAL y PAULINA SOLA BARBARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.954.800 y V-4.265.143, respectivamente, insertas a los folios veintiséis (26) y veintiocho (28) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante NINFA GONZALO CALVO, como heredera de la causante ARACELI GONZALO CALVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus ARACELI GONZALO CALVO, quien falleció en fecha seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.944.011, a la ciudadana NINFA GONZALO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.267, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:25AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO







Exp. Nro. WP12-S-2015-000339