REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000440
SOLICITANTE: SIMON TELLERIA CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.566.890.
ABOGADA: YAJAIRA PEREZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.944.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano SIMON TELLERIA CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.566.890, asistido por la abogada YAJAIRA PEREZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.944, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hermnaos ciudadanos JESUS QUIRINO TELLERIA CEDEÑO, ISMELDO JOSE TELLERIA CEDEÑO y ANIBAL RAFAEL TELLERIA CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.726, V-639.571 y V-3.252.432 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus FELIA EDMUNDA CEDEÑO DE TELLERIA, quien falleció en fecha 01 de noviembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-563.623, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 17 de abril de 2015, los ciudadanos GLADYS BECERRA y PAULA ROSA ULACIO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.332.678 y V- 12.089.998 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FELIA EDMUNDA CEDEÑO DE TELLERIA, de fecha 19 de marzo de 2015, asentada bajo el Nro. 816, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de SIMON TELLERIA CEDEÑO. Folio 06.-
Datos Filiatorios del ciudadano SIMON TELLERIA CEDEÑO, de fecha 25 de septiembre de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Folio 07.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de ANIBAL RAFAEL TELLERIA CEDEÑO. Folio 08.-
Datos Filiatorios del ciudadano ANIBAL RAFAEL TELLERIA CEDEÑO, de fecha 28 de abril de 2014, expedida por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Folio 09.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de ISMELDO JOSE TELLERIA CEDEÑO. Folio 10.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISMELDO JOSE TELLERIA CEDEÑO, asentada bajo el N° 416, de fecha 02 de Julio de 1970, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Monagas. Folio 11.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de JESUS QUIRINO TELLERIA CEDEÑO. Folio 12.-
Datos Filiatorios del ciudadano JESUS QUIRINO TELLERIA CEDEÑO, de fecha 09 de diciembre de 2013, expedida por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Folio 13.
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de nacimiento y de los datos filiatorios antes relacionados, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GLADYS BECERRA y PAULA ROSA ULACIO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.332.678 y V- 12.089.998 respectivamente, insertas a los folios 16 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante SIMON TELLERIA CEDEÑO, como heredero de la causante FELIA EDMUNDA CEDEÑO DE TELLERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SIMON TELLERIA CEDEÑO, JESUS QUIRINO TELLERIA CEDEÑO, ISMELDO JOSE TELLERIA CEDEÑO y ANIBAL RAFAEL TELLERIA CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.566.890, V-2.950.726, V-639.571 y V-3.252.432 respectivamente, con respecto a su causante, FELIA EDMUNDA CEDEÑO DE TELLERIA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 03:09pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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