REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000529
SOLICITANTE: ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.430.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUBEN MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.430, asistida por el abogado ANGEL RUBEN MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.428, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hijos ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ LINARES y ROZZIELA ANGELICA ORDAS LINAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.483 y V-13.828.139, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ZORAIDA ANGELINA LINARES DE ORDAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.610, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 20 de Abril de 2015, los ciudadanas ADRIAN HARON DAVILA LUQUE y NER OSCAR LLOVERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.308.328 y V-10.578.363, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ y ZORAIDA ANGELINA LINARES COLMENARES, expedida por el extinto Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, inserta bajo el N°5, Número cinco, de los libros de Registro Civil para Matrimonios llevado por el también extinto Juzgado de la Parroquia La Guaira durante al año 1975. Folio 5.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ LINARES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 856, correspondiente al año 1975. Folio 6.
Copia certificada del acta de nacimiento del la ciudadana ROZZIEL ANGELICA ORDAZ LINARES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 856, correspondiente al año 1979. Folio 7.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ZORAIDA ANGELICA LINARES DE ORDAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos 09, correspondiente al año 2015. Folios 8 y 9.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, de sus hijos y de la finada. Folio 10.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de las actas de nacimientos y de las actas de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas ADRIAN HARON DAVILA LUQUE y NER OSCAR LLOVERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.308.328 y V-10.578.363, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14 de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ, y de sus hijos ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ LINARES y ROZZIEL ANGELICA ORDAZ LINARES, como herederos de la causante ZORAIDA ANGELINA LINARES DE ORDAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZORAIDA ANGELINA LINARES DE ORDAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.610, a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ, ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ LINARES y ROZZIEL ANGELICA ORDAZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.430, V-12.162.483 y V-13.828.139, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 09:48AM se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PF/DP/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-2015-000529
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