REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-V-2014-000133

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto y asimismo desiste de la presente demanda, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la parte actora en el presente asunto, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO