REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiocho (28) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000071

PARTES: NELSY NORAIDA LIENDO y YOVANNY JESUS SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.086 y V-11.642.615, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NELSY NORAIDA LIENDO y YOVANNY JESUS SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.086 y V-11.642.615, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 28 de enero de 2015, fue admitida la misma, y el Alguacil de este Tribunal, el día 08 de abril de 2015, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de abril de 2015, compareció la abogada NAYALIZ DEL VALLE GUZMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veintiséis (26) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas).
Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre YOVANNY JOSE SANCHEZ LIENDO, (fallecido).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Jobo, Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas., Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su fallecido hijo. Folios 3, 4 y 5.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOVANNY JESUS SANCHEZ y NELSY NORADA LIENDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, inserta bajo el Nro. 01, folio 01 vto., correspondiente al año 1991. Folios 6, 7 y 8.
Copias certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOVANNY JOSE SANCHEZ LIENDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, inserta bajo el Nro. 115, folio 58, correspondiente al año 1991. Folios 9 y 10.
Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano YOVANNY JOSE SANCHEZ LIENDO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 18, folio 18, correspondiente al año 2012. Folios 11 y 12.
Dichas documentales constituye instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NELSY NORAIDA LIENDO y YOVANNY JESUS SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas), según consta en el acta antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de diecinueve (19) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil; y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSY NORAIDA LIENDO y YOVANNY JESUS SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.086 y V-11.642.615, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 10:38am se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-2015-000071.