REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WN11-V-2011-000001

Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados EVELIO ESCOBAR UGUETO y JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.226 y 227.758, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de demandada, respectivamente, mediante la cual señalaron: “… La parte actora declara recibir el pago correspondiente y manifiesto que nada más se le adeuda conforme a la misma y de igual forma solicita el desistimiento de la ejecución forzosa solicitada en fecha (24) de marzo de 2015. Teniendo en cuenta que con este pago se da cumplimiento a la sentencia del 26 de octubre de 2012 y a la experticia completaría del fallo…” el Tribunal, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal...”.
Ahora bien, aplicando al caso que nos ocupa y la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento de las partes en el presente asunto, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO


PLF/DP/GF/mbq.-