REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000246

SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.987.
ABOGADO ASISTENTE: MARIGUEL LINARES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.987, asistida por la abogada MARIGUEL LINARES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE RAMIREZ y LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.663, V-5.091.273 y V-5.097.465, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus REYES IZAGUIRRE, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-803.457, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2015, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE RAMIREZ y LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, siendo consignados dichos documentos mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2015.
En fecha 08 de Abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 27 de Abril de 2015, los ciudadanos ANGEL VICTOR SERRANO RODRIGUEZ y GABRIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ OSES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.965 y V-25.574.003, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos REYES IZAGUIRRE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro.1041, folio 49, correspondiente al año 2014. Folios 3 y 4.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELIA MATILDE RAMIREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro.740, folio 4, correspondiente al año 2012. Folios 5 y 6.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado IZAGUIRRE REYES, y de las ciudadanas MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE RAMIREZ, NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE RAMIREZ. Folios 11 y 12.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 306, folio 153 vto., correspondiente al año 1953. Folio7.
Copia certificada del acta de nacimiento del la ciudadana NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 655, folio 328, correspondiente al año 1954. Folios 17 al 19.
. Copia certificada del acta de nacimiento del la ciudadana LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 2371, correspondiente al año 1959. Folios 20 al 22.
Copia certificada del acta de nacimiento del la ciudadana LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro. 2372, correspondiente al año 1959. Folios 23 al 25.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de las actas de nacimientos y de las actas de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con sus hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos ANGEL VICTOR SERRANO RODRIGUEZ y GABRIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ OSES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.965 y V-25.574.003, respectivamente, insertas a los folios 29 y 3.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, ciudadana MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE RAMIREZ, y de sus hermanas NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINA IZAGUIRRE RAMIREZ y LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, como herederos del causante REYES IZAGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus IZAGUIRRE REYES, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-803.457, a los ciudadanos MARIA MAGDALENA IZAGURRE RAMIREZ, NELLY SOLEDAD IZAGUIRRE RAMIREZ, LESBIA JOSEFINZA IZAGUIRRE RAMIREZ y LUISA AMELIA IZAGUIRRE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.987, V-3.889.663, V-5.091.273 y V-5.097.465, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:11pm se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO


PF/DP/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-2015-000246.