REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000296
SOLICITANTE: DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.465.
ABOGADO: CRISBEL QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.221.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.465, asistida por la abogada CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.221, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, los ciudadanos HERIANA MARGARITA CURVELO ECHANDÍA, JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA y YUNEHIL CURVELO ECHANDÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.495, V-14.314.030 y V-20.190.062 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESÚS ANTONIO CURVELO, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.489, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2015, el Tribunal instó a la solicitante a consignar acta de nacimiento legible del ciudadano JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, la solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 03 de marzo del año en curso.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, para el día 30 de marzo de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2015, los ciudadanos MARÍA ANGELINA PEREZ DE COLINA y CARLOS EDUARDO GILMORE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.081 y V-15.266.221, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO CURVELO. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS ANTONIO CURVELO, de fecha 18 de Diciembre de 2014, asentada bajo el Nro. 475, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO CURVELO y DILIA MARGARITA ECHANDÍA LIENDO, asentada bajo el N° 45, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Autónomo Bolivariano de Brión, estado Bolivariana de Miranda, de fecha 31 de diciembre de 1973. Folios 06 y 07.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO. Folio 08.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HERIANA MARGARITA CURVELO ECHANDÍA. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HERIANA MARGARITA CURVELO ECHANDÍA, asentada bajo el N° 1018, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 10 de febrero de 2015. Folio 10.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA. Folio 11.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUNEHIL CURVELO ECHANDÍA. Folio 13.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNEHIL CURVELO ECHANDÍA, asentada bajo el N° 936, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 10 de febrero de 2015. Folio 14.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA, asentada bajo el N° 510, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 11 de marzo de 2015. Folio 19.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ANGELINA PEREZ DE COLINA y CARLOS EDUARDO GILMORE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.081 y V-15.266.221, respectivamente, insertas a los folios 21 al 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO, como heredera del causante JESÚS ANTONIO CURVELO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO, HERIANA MARGARITA CURVELO ECHANDÍA, JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA y YUNEHIL CURVELO ECHANDÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.465, V-12.715.495, V-14.314.030 y V-20.190.062, respectivamente, con respecto a su causante, JESÚS ANTONIO CURVELO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:40PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
ASUNTO: WP12-S-2015-000296
PLF/DP/Carlis.-
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